Las corporaciones locales que surjan de las elecciones del domingo se constituirán el 16 de junio, veinte días después de las votaciones; mientras que los parlamentos autonómicos lo harán a lo largo del mes de junio y abrirán ya en julio los plazos para elegir a los nuevos presidentes de las comunidades. En el caso de Extremadura y Asturias sus parlamentos regionales tienen como plazo máximo los 15 días siguientes a las elecciones

Así, en el caso de los ayuntamientos, es la ley de régimen electoral general la que obliga a constituir las corporaciones nuevas veinte días después de las votaciones. En esa primera sesión, serán elegidos los nuevos alcaldes. La constitución de los legislativos regionales, sin embargo, se rige por los respectivos Estatutos de Autonomía y las propias leyes electorales de las Comunidades. La mayoría de los Parlamentos se constituirán entre el 19 y el 21 de junio, aunque Extremadura y Asturias tienen como plazo máximo los 15 días siguientes a las elecciones, y Madrid ya ha puesto fecha al primer pleno, el 12 de junio.

Esas sesiones constitutivas abrirán los trámites para la elección del nuevo presidente autonómico, también regidos por sus respectivas normas autonómicas. En general, en este proceso se suceden las votaciones y puede concluir con la convocatoria de nuevas elecciones si, transcurrido un plazo de dos meses, ningún candidato obtiene la mayoría suficiente.

En cuanto a las diputaciones, diez días después de las elecciones del domingo las Juntas Electorales Provinciales iniciarán el proceso de reparto de diputados entre los partidos y demás candidaturas, de acuerdo al número de votos que hayan obtenido.

Concluidos todos estos procesos, a las entidades locales les quedará aún uno más, la renovación de los cargos directivos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).