El presidente en funciones y candidato del PSOE al 10-N, Pedro Sánchez, ha afirmado este miércoles que "la Fiscalía depende del Gobierno" al ser preguntado por la extradición del 'expresident' Puigdemont y su promesa en el debate electoral de "traerle de vuelta a España y que rinda cuentas ante la Justicia". Estas declaraciones del líder socialista en una entrevista en RNE han vuelto a poner el foco en el rol de los fiscales y a su autonomía a la hora de actuar como garantes de la legalidad. Unas palabras que contrastan con las de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, que señaló "la "autonomía" de la Fiscalía como una "línea roja" durante el juicio del 'procés'.

Las afirmaciones de Sánchez han causado malestar entre los fiscales, porque precisamente libran una lucha constante con todos los gobiernos por mantener esa autonomía. Fuentes fiscales han señalado a EL PERIÓDICO los artículos 8, 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que recogen las relaciones que el ministerio público tiene con el Ejecutivo.

El primero de ellos y más preciso sobre el tema en cuestión dice: "El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público". Así pues, el Fiscal General actúa con los principios de "imparcialidad e independencia", sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial.

El artículo 8 especifica en su segundo apartado que "la comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministerio de Justicia a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estime necesario podrá dirigirse directamente al mismo". El citado artículo indica que "el Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada. En todo caso, el acuerdo adoptado se notificará a quien haya formulado la solicitud".

Por su parte, el artículo 9 señala sobre su relación con el Ejecutivo que "el Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia. En ella se recogerán las observaciones de las memorias que, a su vez, habrán de elevarle los fiscales de los distintos órganos, en la forma y tiempo que reglamentariamente se establezca. De esta memoria se remitirá copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, la citada memoria será presentada por el Fiscal General del Estado a las Cortes Generales en el período ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública. Y en su segundo apartado dice: "El Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese y no exista obstáculo legal, respecto a cualquiera de los asuntos en que intervenga el Ministerio Fiscal, así como sobre el funcionamiento, en general, de la Administración de Justicia. En casos excepcionales podrá ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros".

El último de los artículos señalado por los fiscales, el 10, señala que "el Ministerio Fiscal colaborará con las Cortes Generales a requerimiento de éstas y siempre que no exista obstáculo legal, sin perjuicio de comparecer ante las mismas para informar de aquellos asuntos para los que especialmente fuera requerido. Las Cortes Generales se comunicarán con el Ministerio Fiscal a través de los Presidentes de las Cámaras".

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, PROPUESTO POR EL GOBIERNO

La figura del Fiscal General del Estado ahora María José Segarra ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal. "Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. Intervienen, pues, en su nombramiento los tres poderes del Estado. La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Tiene carácter de autoridad en todo el territorio español", expone en su página de presentación el Fiscal General del Estado.

Sobre sus funciones añade: "El Fiscal General imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la Institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Las directrices generales son esenciales para mantener el principio de unidad de actuación y se concretan fundamentalmente a través de tres instrumentos: las Circulares, las Instrucciones y las Consultas".