Rara vez los mundos contrarios del Derecho y de la Cultura entran en contacto. Suelen funcionar como cosmos alejados, galaxias que se ignoran recíprocamente. En general, el Derecho es muy dado a los esquemas, al encuadramiento y al sistema. Por el contrario, la Cultura gusta más de la imaginación, la inspiración, la imprevisibilidad o, incluso, el desorden (a veces, hasta el caos).

Esta recíproca ignorancia sólo se rompe a veces, al hilo de casos concretos, de llamativas circunstancias concurrentes en un lugar, una persona o un hecho concreto. Es el caso del derecho a la integridad de una obra plástica (Pablo Serrano ), o de ciertas discusiones sobre plagio (propiedad intelectual). En materia hereditaria, tenemos el testamento de Dalí (al Estado español), el Legado Villaescusa (al Museo del Prado), o las herencias de Cela, Alberti o Borges (por citar sólo algunos de los más célebres y de mayor repercusión mediática).

Y también es el caso de la llamada Biblioteca Aleixandre . Cualquier lector sabe que Vicente Aleixandre --poeta universal, sevillano por nacimiento y malagueño por sentimiento-- fue Premio Nobel de Literatura y, además, creador de un espacio único de cultura, literatura, poesía y arte en torno a su casa de Madrid, en calle Velintonia 3.

Allí se formó al cabo de décadas un Círculo de amistades y vida, una academia de poesía y cultura, que giraba en torno a la persona de Aleixandre. Y allí reunió él su verdadero patrimonio: una biblioteca espléndida llena de poesía y primeras ediciones, su correspondencia infinita con todos los grandes de la Literatura, carpetas de trabajo con 75 poemas inéditos, documentos y objetos personales, sus obras de arte (entre las que destaca un Miró y un gran retrato de Aleixandre obra de John Ulbrich , fotos de Carlos Saura,...) en fin, en una palabra: Aleixandre.

A su fallecimiento en 1984, fue su heredera su única hermana. Y a ésta, enseguida fallecida dos años más tarde, le acabaron heredando unos primos carnales de Aleixandre. La única hija de uno de estos primos carnales (por tanto, sobrina segunda o esobrina , en expresión popular) quiso hacer bandera de su apellido, acudiendo a los Tribunales para reivindicar que se le hiciere entrega de los bienes integrantes del archivo , por tener derecho a ello vía sucesión hereditaria. Todo normal y lógico, si no fuera porque todo ese conjunto (que vamos a llamar la Biblioteca Aleixandre ) ya se lo había donado en vida el propio poeta a otro gran poeta: su gran amigo, entrañable colaborador, conocedor exhaustivo y recopilador de su obra (y todo lo que se quiera añadir) Carlos Bousoño . Y a su esposa Ruth .

Hasta el Supremo hubo de llegar el asunto para tener solución definitiva. Y por reciente Sentencia dictada el 18 de Diciembre de 2013 (ponente: Sancho Gargallo ), el Tribunal Supremo ha decidido por tercera vez que no procede que la resobrina de Aleixandre pueda reivindicar la Biblioteca, ya que sus legítimos propietarios son Carlos Bousoño y esposa. Decimos por tercera vez, porque en tres ocasiones lo han declarado así los Tribunales: primero el Juzgado de Majadahonda; después la Audiencia de Madrid; y finalmente el Tribunal Supremo. Y lo han declarado gracias a la constancia jurídica y la generosidad en el esfuerzo de un joven abogado madrileño, Francisco Javier Arroyo Romero .

Entrando en el fondo jurídico del asunto, diremos que la propiedad de Carlos Bousoño y Ruth se ha resuelto en su favor por prescripción extraordinaria, es decir: porque los Tribunales han considerado que han venido poseyendo la biblioteca de una forma pública, pacífica y no interrumpida desde la muerte del poeta en 1984. Bienvenida sea la solución, por haber reconocido finalmente la propiedad a sus legítimos propietarios, Carlos Bousoño y Ruth.

Pero ha sido una ocasión perdida para reconocer que, en verdad, Carlos Bousoño y Ruth la adquirieron por donación que en vida les hizo Vicente Aleixandre. Más en concreto, por esa figura tan singular que es la Donación mortis causa , es decir, la donación de su biblioteca efectuada por Aleixandre en vida, sin intención de perder la libre disposición de los bienes que lo integran y que no transmitió a Carlos Bousoño la propiedad plena hasta el momento en que se produjo la muerte de Aleixandre.

Y creo perdida la ocasión porque había afirmaciones en las dos sentencias previas (del juzgado y de la audiencia) para sustentar la decisión del pleito en esa razón. Y cualquier conocedor del mundo literario y poético sabe que Aleixandre quiso regalar su biblioteca a su inseparable Bousoño.

No lo digo para hacer fuegos de artificio jurídico: penetrando un poco más al fondo, adquirir la propiedad por prescripción y no por donación, parece ensombrecer o empañar un poco la legitimidad de la adquisición. Pero valga por buena la solución definitiva del pleito fundada en la prescripción si reconoce a Carlos Bousoño y Ruth (sucesores poéticos universales de Aleixandre) la propiedad definitiva.

Todo lo cual nos permite afirmar que, al fin, ha tenido el asunto la solución que, en justicia, reclamaba: queda determinado que los dueños legítimos de todos estos bienes de Aleixandre son Carlos Bousoño y Ruth.

Lo que por otra parte permite concluir que, a veces (sólo a veces), Derecho y Cultura no se ignoran ni se enfrentan, sino que tocan una misma música.

Porque si para el mundo de la Cultura, la determinación de lo que es justo en este caso concreto era que los bienes literarios de un poeta pasaran a otro poeta elegido por el primero para sucederle poéticamente --Carlos Bousoño--; Para el mundo del Derecho, la determinación de aquello quod iustum est en el caso concreto es que se respete la libre voluntad de un particular (sea testador o donante) que voluntariamente quiso donar en vida --Vicente Aleixandre--, aplazando su efectividad al momento de su fallecimiento.