Las penas que comporta la sedición para los inductores o autores oscilan entre 8 y 10 años de cárcel. Pero si son «personas constituidas en autoridad», la condena se eleva a entre 10 y 15 años. Si no se considera probado que fueron inductores, el tribunal puede contemplar una rebaja de las penas en un grado menos (de 5 a 10 años) o dos grados menos (de 2,5 a 5 años). En todos los casos, también se impondrá «inhabilitación absoluta» durante el mismo tiempo de la pena.

La sedición está tipificada como un delito contra el orden público, mientras que la rebelión se enmarca en los delitos contra la Constitución y su ordenamiento. En los últimos años se han abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del ‘Parlament’ o incluso contra ediles. Todas fueron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos.

La diferencia entre los delitos de sedición y rebelión radica en la intensidad del uso de la violencia. Conforme al Código Penal, la sedición requiere que sus autores «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes». En la rebelión, el alzamiento ha de ser «público y violento» y perseguir fines como «derogar, suspender o modificar la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».