Con el foco mediático puesto sobre las posibles fechas del debate de investidura, toda la atención se centra en el informe de la Abogacía del Estado sobre el presidente de ERC, Oriol Junqueras, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara que debió habérsele dado permiso para tomar posesión de su escaño europeo, porque adquirió la inmunidad al lograr reunir los votos suficientes para ser eurodiputado.

Los Servicios Jurídicos del Estado tienen hasta el 2 de enero para presentar su informe y de momento solo se sabe, según fuentes gubernamentales, que irá en la línea del de junio, cuando se mostró a favor de que Junqueras pueda adquirir el acta de eurodiputado, al igual que el propio Tribunal Supremo había acordado un poco antes con el escaño de diputado español. Poco sentido tendría oponerse ahora después de que la justicia europea haya respaldado, precisamente, ese criterio frente al de la fiscalía, tan contraria a concederle permiso para ir al Congreso a tomar posesión del escaño europeo como demuestra que ahora se haya apresurado a oponerse a su excarcelación por ser ya condenado en firme.

JUNTA ELECTORAL / El problema surge cuando se va un poco más allá, porque entonces la institución dependiente del Ministerio de Justicia afirmaba que «corresponderá a la Junta Electoral Central y no al Parlamento Europeo la competencia para valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho interno que pueden afectar a los candidatos electos».

La abogada del Estado que sustituyó al hoy diputado de Ciudadanos Edmundo Bal en el juicio del procés, Rosa María Seoane, se remitía en junio a los efectos de suspensión de funciones de los cargos públicos recogidos en el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal para los procesados por rebelión. Es decir, que aunque defendiera la salida de la cárcel de Junqueras para poder tomar posesión del escaño, no era su intención que ejerciera de europarlamentario ni que fuera excarcelado, ya que su propuesta era similar al permiso que se le concedió en mayo para coger el acta de diputado del Congreso.

Consulta concreta / A eso hay que sumar que la sentencia del TJUE se pronunciaba en relación a un hecho muy concreto. El Supremo elevó su consulta al tribunal europeo para resolver el recurso de súplica presentado por el líder de ERC contra la negativa a concederle permiso para ir al Congreso y ser formalmente europarlamentario. Y la respuesta europea ha llegado cuando las circunstancias han cambiado sustancialmente: Ahora el presidente de Esquerra no es preso preventivo, como entonces, sino que ha sido condenado en firme a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación, una circunstancia que impediría su elección según el derecho interno español.

Si aún había dudas, en junio, la Abogacía del Estado citaba jurisprudencia europea para decir que «el Parlamento no puede poner en cuestión la propia regularidad de la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional. Igualmente, tampoco autoriza al Parlamento a negarse a tomar nota de tal proclamación si considera que existe una irregularidad». Añadía que «cualquier irregularidad que pudiera existir en la aplicación de la normativa electoral del Estado miembro en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo respecto a la proclamación de electos solo puede ser controlada por los órganos judiciales de ese Estado miembro que deben respetar los principios de efectividad y equivalencia».

Todo apunta a que lo que diga ahora en esos puntos será clave para la negociación con ERC.