La Audiencia Nacional ha acordado hacer "efectivos los embargos" y "profundizar en la investigación patrimonial" del abogado Gonzalo Boye para que se ejecute el pago de la indemnización que le fue impuesta al ser condenado por el secuestro a manos de ETA del empresario Emiliano Revilla en 1988. El tribunal ha adoptado esta decisión en un auto en el que rechaza que la reclamación de la indemnización por parte de Revilla haya prescrito.

La resolución sobre el abogado de Carles Puigdemont y Quim Torra, que ha avanzado 'Eldiario.es' y a la que ha tenido acceso Efe, ha contado con el voto discrepante de uno de los cinco magistrados que la suscriben, Ramón Sáez Valcárcel, que sí entiende prescrita la petición.

Revilla pidió en el 2018 el embargo de los saldos de la cuenta corriente de Boye y sobre la parte proporcional de su salario como empleado del bufete de abogados que comparte con su mujer. También el de los pagos percibidos por sus apariciones televisivas y el de "la cantidad que por cualquier concepto perciba del Colegio de Abogados de Madrid". El letrado alegó entonces la prescripción de la reclamación desde el 2002.

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Vieira, recuerda que Boye fue condenado en 1996 "como autor responsable de un delito de detención ilegal" a la pena de 14 años, 8 meses y un día de reclusión menor, de los que cumplió seis. La pena incluía indemnizar a Revilla, "en forma conjunta y solidaria con el resto de los acusados" con la cantidad de 200 millones de pesetas. Una vez firme la sentencia, en 1997 se le requirió la indemnización, tras lo que manifestó que era insolvente.

Ya en el 2001, el abogado solicitó el pago fraccionado de la cantidad, a razón de 2.500 pesetas mensuales, si bien en una posterior comparecencia su defensa manifestó que iba a presentar un escrito para establecer que la cantidad que abonaría mensualmente sería de 5.000 pesetas. Un año después, se aprobó su licenciamiento definitivo para el 7 de diciembre del 2002 por cumplimiento de condena, y en el 2003 se acordó el archivo definitivo de las actuaciones.

Petición de la AVT

La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) pidió después investigar el patrimonio de los acusados, y en el 2008 se le informó de que estos habían sido "declarados insolventes" y de que "no constaba pago alguno a cuenta de la indemnización fijada en sentencia". Tras dar traslado a la fiscalía, esta instó a "averiguar la situación patrimonial de los penados, con el fin de que se hiciera efectiva la responsabilidad civil". Para ello, se ofició a la Policía Nacional a recabar los datos de los penados.

Tras obtener la información tributaria, la fiscalía informó en el 2009 de que procedía mantener la resolución de insolvencia porque de la documentación de la Agencia Tributaria no se deducía que la situación patrimonial de los condenados hubiera variado.

En el 2018, Revilla se personó en el procedimiento y solicitó "el embargo sobre los saldos de cuenta corriente y ahorros bancarios" de sus secuestradores. El empresario declaró no haber recibido cantidad alguna como indemnización. Boye se opuso a ello. Ahora, la Audiencia Nacional apunta que el plazo de prescripción, de ser aplicable, habría quedado interrumpido por las actuaciones para averiguar el patrimonio del abogado.

Los plazos

El plazo aplicable en este caso sería de 15 años y, antes de que hubiese transcurrido, cuando fue dictada la sentencia firme el pago fue requerido al condenado. El hecho de haberse declarado insolvente y de pedir el pago fraccionado constituyen, sostiene, actos interruptivos de la prescripción. "De modo que a partir del momento en que se produjeron volvió a iniciarse un nuevo plazo prescriptivo de 15 años", añade.