El Tribunal de Primera Instancia de Gante dio la razón al rapero Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtònyc, en septiembre del año pasado y rechazó su entrega a España en el marco de la euroorden cursada contra él por la Audiencia Nacional. El caso terminó ante la corte de apelaciones que decidió recabar la posición del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Este martes, el abogado general, Michal Bobek, se ha inclinado también por dar la razón al rapero al concluir que España no emitió correctamente la orden de detención y entrega porque no tuvo en cuenta el Código penal vigente cuando se cometieron los hechos por los que el joven mallorquín fue condenado sino una reforma posterior que endureció las penas.

El rapero mallorquín compuso, cantó y publicó en internet en 2012 y 2013 varias canciones de rap por las que fue condenado en septiembre de 2017 a una pena de cárcel de dos años por el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas de terrorismo, la pena máxima prevista por aquel entonces en el Código penal español que, en el año 2015, fue modificado. Tras esa modificación el delito pasó a ser castigado con una pena máxima de tres años.

En mayo del año pasado, tras un recurso de casación fallido ante el Supremo, Valtònyc decidió huir a Bélgica para evitar su encarcelación en España. Un mes más tarde, la Audiencia Nacional emitió una orden de detención europea reclamando al cantante mallorquín por el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.

Lista de 32 delitos automática

La decisión marco sobre la euroorden contiene una lista de 32 delitos, entre los que figura el terrorismo, para los que la entrega es automática y debe producirse sin entrar a controlar la doble tipificación -que esté castigado en el país emisor y el receptor- siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una sentencia máxima de al menos tres años. En el caso Valtonyc este requisito solo se cumpliría aplicando el Código penal reformado en 2015 pero no si se aplicaba la legislación vigente cuando cometió los hechos por los que fue condenado.

Tras la decisión del Tribunal de Primera Instancia, que rechazó la entrega al considerar que sus canciones estaban amparadas por la libertad de expresión, el Tribunal de Apelación de Gante decidió elevar varias cuestiones prejudiciales al TJUE con el objetivo de aclarar cuál debe ser el punto de referencia pertinente. La conclusión del abogado general, que no es vinculante pero sí suele ser seguida en la mayoría de los casos, es que la legislación de referencia debería ser la vigente en 2012, lo que significa que no se llegaría al umbral mínimo de tres años y por tanto la euroorden estaría mal formulada.

“A efectos de apreciar el umbral de la pena máxima de al menos tres años exigido para dispensar del control de la doble tipificación, la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea se refiere a la legislación penal que es aplicable en el Estado miembro emisor al delito o delitos concretos a que se refiere la orden de detención europea, es decir, en otras palabras, a la ley del Estado miembro emisor aplicable al caso concreto de la persona buscada”, señala Bobek en unas conclusiones que suponen un nuevo varapalo para la Audiencia Nacional.

"Hoy el abogado general del TJUE en Luxemburgo ha publicado su opinión en el caso Valtònyc apoyando nuestro punto de vista. España no debería forzar las reglas en su búsqueda de la extradición. Otro paso más hacia la no extradición", ha celebrado el abogado de Valtònyc, Simon Bekaert.