El Tribunal de Primera Instancia de Gante dio la razón al rapero Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtònyc, en septiembre del año pasado y rechazó su entrega a España en el marco de la euroorden cursada contra él por la Audiencia Nacional. El caso terminó ante la corte de apelaciones que decidió recabar la posición del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Ayer, el abogado general, Michal Bobek, se inclinó también por dar la razón al rapero: concluye que España no emitió correctamente la orden de detención porque no tuvo en cuenta el Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos por los que el joven fue condenado, sino una reforma posterior que endureció las penas.

El rapero mallorquín compuso, cantó y publicó en internet en el 2012 y el 2013 varias canciones por las que fue condenado en septiembre del 2017 a una pena de cárcel de dos años por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Era la pena máxima prevista por aquel entonces en el Código Penal español que, en el 2015, fue modificado. Tras ese cambio, el delito pasó a ser castigado con una pena máxima de tres años. En mayo del año pasado Valtònyc decidió huir a Bélgica para evitar su encarcelación en España. Un mes más tarde, la Audiencia Nacional emitió una orden de detención.

La decisión marco sobre la euroorden contiene una lista de 32 delitos, entre los que figura el terrorismo, para los que la entrega es automática siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena máxima de al menos tres años. En el caso Valtònyc este requisito solo se cumpliría aplicando el Código Penal reformado en el 2015 pero no si se aplicaba el vigente cuando cometió los hechos.

La conclusión del abogado general de la UE, que no es vinculante, es que la legislación de referencia debería ser la vigente en el 2012, lo que significa que no se llegaría al umbral de tres años y la euroorden estaría mal.