El Tribunal Supremo ha dictaminado que la expresión "grito porque me sale del coño" no puede considerarse un insulto a un superior, por lo que ha absuelto a una cabo que había sido condenada a tres meses de cárcel por zanjar con estas palabras una acalorada discusión con un sargento a la salida de una guardia en la base de Rota.

En la sentencia, la sala militar del Supremo considera que estos hechos no son constitutivos del delito consumado de insulto a superior en su modalidad de injurias --que define el artículo 101 del Código Penal Militar-- y por tanto absuelve a la procesada.

Los hechos tuvieron lugar en agosto del 2003 cuando la acusada, al término de una guardia, se encontró con que varios vehículos obstaculizaban su salida. Ante la imposibilidad de maniobrar acudió a la Policía Naval para que avisara a los dueños de los vehículos mal estacionados. Los propietarios resultaron ser un sargento y un cabo destinados ambos en el buque 'Juan Carlos I', quienes acudieron, debidamente uniformados. Al llegar, la cabo, que se encontrabaalterada por la espera, empleó un "tono de voz alto y malas formas" y cuando el sargento le dijo que mostrara respeto a un superior jerárquico, ella le respondió: "grito lo que me sale del coño".

El Supremo estima el recurso de casación de la cabo y precisa que la condena que se le había puesto en primera instancia es "incorrecta" porque "no es posible" considerar esa frase como un delito penado todo ello sin prejuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria en la que hubiera podido incurrir.

NO HAY ATAQUE A LA DIGNIDAD

"Estamos ante un delito de resultado de lesión, pues para su integración resulta preciso que la acción, expresión o imputación de hechos lesiva de la dignidad del superior llegue a ser conocida por este o por terceros", reza el alto tribunal que recuerda que la idea de la subordinación y las necesidades de la disciplina hacen que adquieran en el seno de la vida castrense "una trascendencia concreta".

La sala añade que la frase que profirió la sargento no puede considerarse no ya objetivamente grave sino "lesiva" para la dignidad del destinatario que la recibe, ya que este "en nada vio afectado su honor o dignidad", por lo que la misma no puede incluirse dentro del concepto de injuria, tanto por su significado literal como por su naturaleza y la forma y situación en que fue proferida.