El Tribunal Supremo (TS) archivó ayer la querella que presentó el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la Junta Electoral Central (JEC) por presunta prevaricación por haberle ordenado retirar los lazos amarillos y otros símbolos independentistas de los edificios públicos en periodo electoral. El alto tribunal no ve delito alguno en los acuerdos de la JEC.

La Junta Electoral Central dirigió una serie de requerimientos a Torra para que retirara de los edificios de la Generalitat lazos amarillos, estelades y otros símbolos partidistas «como máxima autoridad del Estado en la comunidad autónoma de Cataluña», señala el TS. Unos requerimientos que, apunta el auto, se ajustan a derecho.

La querella de Torra se fundamentaba en que, según el president, los miembros de la JEC conocían que estaban dictando «una resolución no adecuada a derecho» y, añadió Torra, «a sabiendas de que la misma resultaba imposible de acatar, decidieron adoptar tal decisión».

Sin embargo, el Supremo considera que los acuerdos de la Junta Electoral Central se dictaron de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades del órgano electoral. El alto tribunal subraya que la JEC, en base al artículo 8 de la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG), debe garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

El auto recuerda que, según la LOREG, está prohibido cualquier acto «organizado o financiado» por los poderes públicos que «utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas» desde el momento en que se convocan elecciones y hasta su celebración. Algo que es necesario, según el TS, para salvaguardar la neutralidad de las administraciones públicas en proceso electoral. La JEC entendió que ese interés general fue vulnerado al exhibir el Palau de la Generalitat símbolos por la liberación de los políticos presos.