El primer partido en sentarse en el banquillo de los acusados como persona jurídica ha salido bien parado. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid que absolvió al PP del delito de daños informáticos por el que se enfrentaba a una multa de hasta 10,8 millones de euros por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero del PP Luis Bárcenas guardaba en la sede central del partido, en la madrileña calle de Génova.

En su resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la Audiencia considera que las acusaciones Asociación Observatori de Drets Humans (DESC), Izquierda Unida, Asociación Justicia y Sociedad y Federación Los verdes, Els Verds, Berdeal, Os Verdes" con sus recursos "pretenden sustituir la conclusión a la que llega el juzgador tras la valoración de la prueba practicada por la que la parte recurrente realiza de la misma, siendo al juez a quo al que corresponde el enjuiciamiento de los hechos y por lo tanto la potestad para efectuar tal valoración, no pudiendo analizarse los títulos de imputación y participación de cada uno de los acusados que se pretenden en el recurso".

Tras recordar lo dicho por los distintos testigos citados en las impugnaciones durante el juicio celebrado hace un año, el tribunal añade que "no cabe apreciar ni irracionalidad ni arbitrariedad en la valoración de las pruebas realizadas por el juzgador" para proceder a la absolución del PP y sus empleados, por lo que la confirma.

El magistrado también absovió a la gerente del partido, Carmen Navarro, al que era su responsable jurídico, Alberto Durán, y al informático, José Manuel Moreno, del delito de encubrimiento del que también se les acusaba, al aplicarles el principio "in dubio pro reo" (en caso de duda a favor de reo). La sentencia sostenía que durante la vista oral no se acreditó que en el momento del borrado y destrucción de los discos duros supieran que la Audiencia Nacional estaba investigando la presunta financiación ilegal del PP de la que dejó constancia Bárcenas en la contabilidad paralela que llevó durante años. Por tanto, mucho menos habría pruebas de que con esa acción querían obstaculizar esa causa penal.

CRITERIO FISCAL

Durante el juicio la fiscalía no acusó al defender que los hechos juzgados ni siquiera eran delito, al sostener que aunque los dispositivos guardaran "la contabilidad b del PP", como aseguraba la acción popular, "esa contabilidad b no le sería ajena" al partido, lo que impediría castigarle penalmente por su destrucción. El ministerio público también se había alineado con la defensa cuando esta trató de evitar el juicio con la doctrina Botín. Pese a compartirlo, el magistrado decidió seguir adelante con la vista oral, ante la hipótesis de que la Audiencia de Madrid no compartiera su criterio y entendieraa que los hechos juzgados sí deben ser condenados, lo que no ha ocurrido.