El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska ha archivado la causa en la que investigaba las irregularidades cometidas en la identificación de 30 de los 62 militares españoles fallecidos en el accidente del Yak-42 en Trebisonda (Turquía) el 26 de mayo de 2003.

Marlaska adopta esta decisión en un auto, contra el que cabe recurso, en el que, tras admitir que se cometieron errores en la identificación de 30 de los cadáveres, asegura que no hubo falsedad en el documento en el que se certificaba la muerte. Por tanto, según el juez, los hechos, a pesar de haber causado "daños morales", no encajan en el delito de falsedad documental y no revisten "relevancia penal", aunque deja abierta la posibilidad a la reclamación de responsabilidades por otra vía distinta a la penal. Tampoco considera que sean constitutivos de un delito de prevaricación, tal y como sostienen algunas de las acusaciones, porque los trámites administrativos, "consecuencia de la catástrofe del Yak-42", no tienen carácter de resolución y "menos aún que devenga manifiestamente injusta".

Al archivar estas diligencias el juez cierra por completo la investigación sobre el accidente del Yak-42, ya que el pasado agosto sobreseyó definitivamente la parte de la investigación relativa a la contratación del avión, aunque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debe aún pronunciarse acerca de este sobreseimiento.

La Fiscalía ya ha anunciado que va a recurrir este nuevo archivo porque, al contrario que Marlaska, cree que el general de Sanidad Vicente Navarro, el comandante médico José Ramírez y el capitán médico Miguel Sáez cometieron falsedad en la elaboración del informe de necropsia. Las acusaciones también acusaban al teniente general José Luis Beltrán.

Para Marlaska "es algo incuestionable el que las autoridades turcas, y al entregar a las españolas los cadáveres de los 62 militares, hicieron constancia de la no identificación cierta de 30 de ellos". Pero entiende que, aunque las variables empleadas para la identificación de los cadáveres -lugar que ocupaban en el avión, partiendo de la lista de embarque o la indumentaria- "se vieron insuficientes y ajenas a una mínima seriedad", ello no conlleva "alteración de la verdad en los elementos esenciales que configuran los documentos estudiados: hecho del fallecimiento y causa de la muerte".

Explica en este sentido que "ha de rechazarse el delito cuando la anomalía no guarda entidad suficiente o la idoneidad precisa para perturbar el tráfico documental o la legitimidad y veracidad intrínseca del documento". Así, según Marlaska, "la citada imprudencia en la correcta identificación de los cadáveres (...), sin pretender prejuzgar lo que correspondería a otra jurisdicción, concluyó concretos daños: necesidad de exhumación de cadáveres, transcurrido el tiempo, y realización extemporánea de pruebas de ADN". "Perjuicios morales y realidad posterior que, guiándonos siempre bajo el principio de legalidad, no podían alterar la calificación jurídica de los hechos imputados, revistiendo de relevancia penal a una conducta que, aún siendo grave, nunca la ostentó", concluye.

La investigación sobre el accidente del Yak-42 se inició formalmente cuando el 15 de julio de 2004 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declarara la competencia de este tribunal para investigar los hechos anteriores y posteriores al siniestro. La Sala tomó esta decisión después de que la anterior titular del Juzgado que ahora ocupa Marlaska, Teresa Palacios, rechazara, con el visto bueno del entonces fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, la denuncia que presentó la Asociación de Familias de las Víctimas del accidente del Yak-42.

Para rechazar la denuncia Palacios alegó que los hechos se produjeron fuera de España y el piloto era extranjero. Cuando la Sala ordenó finalmente que se abriera una investigación sobre estos hechos, precisó que ésta debería ceñirse a determinar "la responsabilidad penal en que hayan podido incurrir determinadas personas de nacionalidad española (...) por supuesta dejación de sus obligaciones en el control de la contratación" del avión y a comprobar si las certificaciones de defunción pudieran constituir delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación.