La Audiencia Nacional impuso hoy una pena de 22 años de prisión a los dos miembros de ETA Irkus Badillo y Gorka Vidal al considerarles culpables de integración en organización terrorista, conspiración de estragos terroristas y transporte de artefactos explosivos por su intención de colocar en un polígono de Madrid una furgoneta-bomba con 536 kilos de explosivos que fue interceptada por la Guardia Civil el 28 de febrero de 2004 en Cañaveras (Cuenca). Ellos dos formaban junto al tercer imputado, Beñat Barrondo, la denominada 'caravana de la muerte', aunque este último fue condenado a una pena sensible inferior -5 años de prisión por un delito de colaboración con banda armada- al entender que desconocía los planes del comando.

Tres son los delitos que se les imputan a los dos principales condenados. En el caso del delito de pertenencia a banda armada la sentencia afirma que "existe una vinculación permanente en el tiempo", ya que ambos desde enero a febrero de 2003 hasta su detención en febrero de 2004 "ingresan en su estructura organizativa, formando un talde legal con dependencia orgánica de los responsables sucesivamente asignados por la dirección y realizan actos directamente dirigidos a la consecución de los fines del grupo armado".

Respecto a Barrondo, la Sala apunta que su conducta constituye un delito de colaboración, a pesar de que "si bien existe una vinculación orgánica con la banda terrorista de escasa duración temporal" al recabar información y realizar labores de logística para ETA. Durante la vista los otros dos imputados exculparon a Barrondo y aseguraron que no tenía conocimiento de sus planes. El propio procesado reconoció en su testimonio que sólo perteneció a ETA durante 15 días, ya que decidió abandonar la banda terrorista porque "no estaba preparado ni tenía valor" para formar parte de la misma.

En relación con los delitos de conspiración de estragos terroristas y transporte de artefactos explosivos, la Audiencia Nacional absuelve a Barrondo ya que se se desvinculó del comando y de la organización terrorista, lo que le "excluyó de la actuación desarrollada por Vidal y Badillo para el atentado que tenían previsto perpetrar en Baqueira-Beret y para el transporte de la furgoneta-bomba a Madrid.

Hechos probados La sentencia considera probado que Vidal se desplazó a Zaragoza donde alquila un vehículo para reconocer la zona con el fin de atenta contra la estación de esquí de Baqueira-Beret, aunque finalmente el atentado no se llevó a cabo por la adversa situación meteorológica, tal y como reconoció el propio Vidal en el juicio.

En cuanto a la furgoneta bomba que el denominado 'comando Gaztelu' pretendía colocar el Madrid, la sentencia relata como Vidal y Badillo recibieron de su responsable en Francia directrices de llevar hasta Madrid una furgoneta preparada con un artefacto explosivo y colocarla en una zona industrial que eligiesen "en función de su propio seguridad y con el objeto de provocar una gran alarma".

Para ello, Irkus encargó a Beñat la adquisición de dos teléfonos móviles, lo que realiza el día 25 de febrero de 2004. La sentencia deja claro en este punto que "no consta que le comunicasen la acción que se iba a desarrollar". Tres días más tarde se les entrega en territorio galo una furgoneta con matricula falsa española preparada para ser utilizada con 506 kilos de explosivo casero cloratita, 30 kilos de titadyne y 90 metros de cordón detonante.