La Audiencia Nacional ha suspendido la ejecución de la primera condena a dos años de cárcel que le impuso al rapero Pablo Rivadulla Duró, Pablo Hasél, en el 2014, por enaltecer en canciones suyas, que subió al portal de internet Youtube, el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda.

A primeros de este mes de septiembre, la sección tercera, el tribunal que por primera vez le condenó por un delito de enaltecimiento del terrorismo, aprobó en un auto, al que ha tenido acceso Efe, dejar esa condena en suspenso durante 3 años, periodo en el que si vuelve a delinquir deberá ingresar automáticamente en la cárcel.

Una vez que la sentencia se hizo firme, tras confirmarla el Tribunal Supremo en el 2015, el servicio de ejecutorias de la sección tercera dio traslado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional de su expediente junto a los antecedentes penales de Rivadulla para que emitiera informe "sobre la suspensión de la pena impuesta".

En su informe, fechado el pasado 24 de julio, la Fiscalía respondió "en el sentido de no oponerse a la suspensión" de la condena, al considerar que se cumplen los requisitos para acordarla, fundamentalmente que el rapero carecía de antecedentes penales cuando fue emitida la sentencia en el 2014.

Tres años después de hacerse firme esta condena, la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional le juzgó por segunda vez en el 2018 por ese mismo delito y el rapero sumó con ello una nueva condena a dos años de cárcel por enaltecer en Twitter a miembros de ETA y los Grapo.

Pese a considerar que los tuits por los que fue juzgado "rezuman violencia" y "banalización del terrorismo", finalmente la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, al resolver el recurso que interpuso su defensa contra esa nueva condena, se la rebajó a 9 meses de prisión en aplicación de doctrina reciente del Tribunal Supremo.

Según esa sentencia, el principal motivo para atenuar "la responsabilidad penal" es que las bandas terroristas a las que ensalzó llevan "un tiempo importante sin realizar acciones terroristas" y que las expresiones que empleó, aunque eran reincidentes en el mismo delito por el que ya había sido condenado, "son menos explícitas que aquellas por las se le condenó en un pasado".

Esta condena aún no es firme por estar ahora pendiente de recurso en el Tribunal Supremo, por lo que no ha podido ser tenida en cuenta a la hora de decidir sobre la suspensión. Además, las condiciones de la suspensión computan a partir del momento en que se aprueba, y el auto tiene fecha del 6 de septiembre, han precisado a Efe fuentes jurídicas.

"¡Merece que explote el coche de Patxi López!", "es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos", "los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen", "quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal" o "pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen" son algunas de las rimas de las canciones que subió a Youtube y que merecieron su primera condena por enaltecimiento del terrorismo, ahora en suspenso.

Según el auto por el que Hasel ha evitado por el momento ir a prisión, se cumplen los requisitos previstos en los artículos 80 y 81 del Código Penal, que establecen que el tribunal sentenciador -en este caso la Audiencia Nacional- podrá otorgar el beneficio de la suspensión de las penas no superiores a dos años.

Estos requisitos son: que se trate del primer delito cometido y que la suma de las penas no superen los dos años de prisión. Una vez acordada la suspensión, ésta quedará supeditada a que el reo no delinca en el plazo que se señale, que será de entre dos y cinco años (en este caso se ha establecido en tres).

"El incumplimiento de cualquiera de las condiciones conllevará la revocación del beneficio de la suspensión y el cumplimiento en establecimiento penitenciario", recuerda el auto, que apercibe a Rivadulla con que si vuelve a delinquir a partir de ahora "se procederá, sin más trámite, a ejecutar la pena en su día impuesta".