Hablar con Batasuna noes delito, según elTribunal Supremo. Ladoctrina, además,establece que losjueces no pueden abrirjuicio oral si solo lopide la acción popular.

TRIBUNAL SUPREMO.La sala penal del TSestableció en noviembre del2006 que era un “fraudeconstitucional” ejercer laacción penal para “corregirla dirección de la políticainterior o exterior” que laConstitución “encomienda alGobierno democráticamentelegitimado”. Con esteargumento rechazó unaquerella presentada por laasociación Manos Limpiascontra el presidente delGobierno por dejar quedirigentes socialistas vascosse reuniesen con miembrosde la ilegalizada Batasuna.Los jueces entendieron queesa ilegalización noimplicaba que no se pudierahablar con el partido.

LA DOCTRINA.La Audiencia Nacionalestableció, el 20 dediciembre del 2006, que “nopuede abrirse juicio oral soloa instancias de la acusaciónparticular, sino que esnecesario que lo inste elministerio fiscal”. Además,en esa misma resolución, laAudiencia fijó queúnicamente se podía iniciarel juicio en caso de que lopidiera un perjudicado. Eneste caso, el perjudicadosería el Supremo, que no seha personado.