Un fallo plagado de “prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el Juicio oral”. Ese es el argumento esgrimido por el expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, para recurrir enc casación ante el Tribunal Supremo su condena a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación en la denominada pieza política de los ERE fraudulentos.

Chaves, quien fuera presidente andaluz durante 19 años y apartado del PSOE tras ser uno de los barones territoriales más poderosos, fue condenado junto a otros 18 ex altos cargos de la administración regional, entre ellos varios miembros de su consejo de gobierno, por la ilegalidad del sistema empleado para dar ayudas públicas al empleo entre 2001 y 2009. Según la sentencia dictada el pasado mes de noviembre, todos ellos fueron “plenamente conscientes” de la “patente” y “palmaria ilegalidad” de ese sistema de ayudas, y de una u otra manera permitieron que se produjera el fraude.

"Prejuicios que rodearon la larga instrucción"

Sin embargo, ahora Chaves considera que el fallo no se ajusta a Derecho porque no existe prueba de cargo que sustente esa condena. Antes al contrario, los elementos condenatorios son “inferencias” que “carecen del más mínimo apoyo en unos hechos acreditados”, lo que vulnera su derecho a la presunción de inocencia. En el escrito presentado por su abogado, Pablo Jiménez de Parga, de 81 páginas, pide por tanto su absolución tras una condena sustentada en “un discurso valorativo de la prueba que resulta ilógico, irracional, absurdo y, en definitiva, arbitrario” y que tiene en cuenta “los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años de instrucción” a cargo de la juez Mercedes Alaya. Un argumento en el que hace unas semanas coincidió también su sucesor y quien fuera su consejero de Hacienda, José Antonio Griñán, también condenado en esta causa pero a seis años de cárcel.

En su escrito, el letrado concede que fue Chaves, como jefe del Ejecutivo, quien fijó como prioridad política el mantenimiento de la cohesión social mediante ayudas sociolaborales para los trabajadores de empresas en crisis. Pero eso no supone, añade, que “conociera, o incluso tuviera que conocer, los procedimientos concretos de concesión de esas ayudas sociolaborales, o cualesquiera otras ayudas públicas, ya que no ésa su función como presidente de una Comunidad Autónoma”. Y rechaza que se tratara, en cualquier caso, de ayudas opacas, por cuanto eran conocidas por los agentes sociales.

"Fiscal no encontró indicios"

El recurso incide en que en las conclusiones definitivas, el propio Ministerio Fiscal “tuvo que reconocer que, en este caso, no había el más mínimo indicio de que don Manuel Chaves fuera consciente del resultado materialmente injusto consistente en el riesgo de menoscabo de caudales públicos, razón por la que no le acusaba del delito de malversación”. Una posición, insiste, que “fue seguida por las restantes acusaciones”. Sin embargo, en el fallo la Audiencia de Sevilla afirma que resulta “inimaginable” que el presidente de la Junta “no fuera informado por el Consejero de Empleo del cambio operado en la concesión de las ayudas”, omitiendo que, en sus respectivas declaraciones en el juicio, ambos negaron expresamente ese hecho, lo que para el letrado vuelve a ser demostrativo de la arbitrariedad del discurso valorativo

En este sentido, y al igual que planteara hace unos días el expresidente José Antonio Griñán, el recurso sostiene que los hechos atribuidos a Chaves no concuerdan con el tipo de prevaricación, es decir, adoptar una resolución administrativa injusta a sabiendas, dado que los actos del Consejo de Gobierno no son administrativos, sino políticos. Y recuerda que las modificaciones presupuestarias para hacer frente a los pagos de ayudas comprometidos, resoluciones prevaricadoras según la sentencia, contaron con el informe preceptivo y siempre favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

"Interpretación errónea de la norma"

Chaves apunta además a que la Audiencia de Sevilla realizó una “interpretación errónea” de la normativa aplicable sobre transferencias de financiación, el cuestionado sistema de ayudas aplicado en Andalucía, y no tuvo en cuenta que siempre fueron incluidas en la Ley de Presupuestos aprobadas cada año por el Parlamento andaluz, de ahí que no puedan ser calificadas como “arbitrarias”.

Por último, el recurso del expresidente andaluz pone el acento en que el Tribunal asuma “sin paliativos” las tesis de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), pese a que su formación académica “esté alejada del mundo jurídico”. “No se trata de poner en duda su valía y experiencia profesional como Interventores del Estado, pero precisamente eso, como interventores, no como juristas”, explica, reprochando que, sin embargo, la sentencia no atienda los razonamientos dados en los informes de parte “por algunos de los más reputados juristas en el ámbito del Derecho Financiero y Presupuestario (…) algunos de ellos también funcionarios públicos, como los Interventores de la IGAE”.