La Audiencia Nacional ha condenado a Ibai Beobide Raza y Xavier Atristain Gorosabel a 20 y 17 años y medio de prisión, respectivamente, por pertenecer a ETA y ocultar explosivos en zulos y un trastero del País Vasco, así como a 7 años y medio de cárcel a otras cuatro personas por colaborar con la banda.

La sección tercera de la Audiencia, que absuelve a Adur Aristegi Aragón y Jon Rosales Palenzuela de los delitos de colaboración con ETA y a Juan María Maizcurrena Urquizu del de tenencia de explosivos, considera probado que Beobide y Atristain son miembros de la banda y ocultaron material explosivo en varios lugares.

La sala afirma en la sentencia que Beobide, condenado en enero de 2012 a 29 años y medio de prisión por el atentado contra la sede central de EITB en Bilbao el 31 de diciembre de 2008 que causó serios daños materiales pero ninguna víctima, se integró en ETA a finales de 2007.

Explica que, tras recibir adiestramiento en Francia en 2008, regresó a España para captar personas para la organización y que, después del atentado contra EITB, huyó de nuevo al país galo en un coche conducido por Euri Zurriaran Mendiguren, condenado por colaboración con la banda.

Posteriormente, se le propuso regresar a España, donde se alojó en la casa los otros tres condenados por colaboración con ETA: Juan María Maizcurrena Urquizu, Miren Josune Balda Arruti y José Agustín Camacho Elizondo.

Una vez en España, el etarra "recibió, almacenó y ocultó en zulos" diverso material explosivo, que se halló cuando se practicaron varios registros tras su detención en febrero de 2010.

Concretamente, se desenterró un bidón en Hernani (Guipúzcoa) con sustancias explosivas, así como una fiambrera en la misma localidad con una memoria USB y dinero.

Además, en tres oquedades en el monte Gorbea de Durango (Vizcaya) se encontraron tres bidones con 50 kilos de explosivo, uno más vacío, temporizadores y cordón detonante.

La sentencia afirma que Beobide consiguió este material porque se lo entregó otro miembro de ETA en Francia, donde se había ocultado en un zulo.

La sentencia considera probada su pertenencia a ETA porque él mismo lo admitió durante el juicio, lo que se ratifica con que tenía una pistola y un DNI manipulado y en que almacenaba los explosivos.

A Beobide se le condena a 9 años de cárcel por pertenecer a la banda terrorista, a otros 8 años por depósito de explosivos, a 1 años y 7 meses por tenencia ilícita de armas y a 1 año y 10 meses por falsedad en documento oficial al servicio de organización terrorista.

En cuanto a Atristain, la sección tercera considera probado que se integro en el "comando Imanol" de ETA en 2005 y, bajo la dirección de Beobide desde noviembre de 2009, almacenó y ocultó varios útiles que servían a la banda terrorista.

La sentencia explica que en un trastero que usaba ubicado en la calle Catalina Elícegui de San Sebastián se hallaron, detrás de una pared falsa, detonadores y material explosivo, así como varios cartuchos de pistolas.

A juicio de la sala, se ha demostrado plenamente su integración en ETA por sus declaraciones ante la policía, en las que dibujó un croquis del lugar del trastero en que se ocultaban los explosivos.

La Audiencia Nacional le condena a 9 años de cárcel por pertenecer a ETA y a 8 años más por tenencia de explosivos.