El Tribunal Constitucional dictaminó ayer que la lista de Iniciativa Internacionalista (II), que encabeza el dramaturgo Alfonso Sastre, puede presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 7 de junio al dejar sin efecto la decisión del Tribunal Supremo, que el sábado anuló esta candidatura por ser un instrumento de ETA.

Esta es la primera vez que el Constitucional acepta un recurso presentado por una candidatura que ha sido cuestionada por el Gobierno y el fiscal desde que entró en vigor la ley de partidos políticos en el 2003. En el Supremo también se rompió la tradición, ya que la decisión de anular dicha lista fue tomada con 11 votos favorables y cinco en contra, y no por unanimidad, como en las 10 ocasiones anteriores.

El Supremo echó de las elecciones europeas a Iniciativa Internacionalista al tener en cuenta un conjunto de indicios que por sí solos no eran suficientes para tomar esta decisión, pero que analizados en su conjunto le llevaron a afirmar que la candidatura había sido "infiltrada" por ETA. Afirmó asimismo que esta lista "no responde verdaderamente al fin legítimo del ejercicio del derecho de sufragio pasivo", sino que busca "eludir los efectos" de la ilegalización de Batasuna, "cuyo cese de actividad" pretendió "sortear".

DOCUMENTOS DE ETA Los magistrados llegaron a esta conclusión tras analizar los documentos intervenidos a comandos de ETA en los que la banda defendía la necesidad de presentarse a estos comicios "para que su voz se oiga en Europa". También examinaron las trayectorias del cabeza de lista, Sastre, y de las candidatas número dos y cinco, Doris Benegas y Angeles Maestro, respectivamente. Los informes policiales acreditan que los tres han mantenido una "intensa" relación con Batasuna.

Además, el Supremo resaltó el apoyo que Iniciativa Internacionalista ha recibido de ANV para lograr los avales que precisaba para poder presentarse a las elecciones y la escasa actividad que habían desarrollado hasta ahora los partidos que se habían coaligado en esta candidatura. Por último, también tuvo en cuenta que la candidatura no había realizado una condena expresa a la violencia de ETA.

Sin embargo, para los magistrados del Constitucional estas pruebas son de escasa entidad, por lo que no pueden avalar la decisión de su colegas. En un fallo que se notificó al filo de la medianoche, coincidiendo con el inicio de la campaña, explican que, para expulsar a una lista de un proceso electoral, es necesario que existan "hechos y datos debidamente acreditados", pero rechazan que se pueda hacer "a partir de sospechas y convicciones que, por razonables que puedan resultar en términos políticos, han de quedar descartadas como elemento de confrontación del poder público".

Para los jueces del Constitucional "ninguna disolución de partidos es admisible", sino solo la de aquellos que "se convierten en apéndices de organizaciones terroristas".

PLURALIDAD IDEOLOGICA También sostiene que, si no se demuestra claramente que una candidatura es la sucesora de Batasuna y se acuerda su anulación, se corre el riesgo de que se perjudique "la pluralidad ideológica que la Constitución promueve y ampara". Por ello, rechaza que se confunda "la ideología profesada por un partido" cuando no se ha podido acreditar que recurra a la violencia para defenderla.

El alto tribunal recuerda que la izquierda aberzale no está proscrita. También que "la coincidencia ideológica" entre Iniciativa Internacionalista y ETA y Batasuna "no pone de manifiesto una concertación de voluntades" ni "mucho menos supone la asunción" por parte de Iniciativa Internacionalista "de métodos violentos como instrumento de actuación en la vida pública".

Asimismo, el Constitucional asegura que el voto a esta candidatura es "tan legítimo como pueda serlo cualquiera en un régimen democrático en el que todas las ideas tienen perfecto acomodo". A juicio del tribunal "no entenderlo así supondría cercenar gravemente el pluralismo político".