Alto y claro. El Tribunal Constitucional declaró ayer inconstitucional la consulta popular del lendakari, Juan José Ibarretxe, prevista para el próximo 25 de octubre. Los jueces, por unanimidad, dictaminaron que el Estado es el único competente para convocar referendos consultivos y acusaron al Gobierno vasco de querer reformar la Constitución al margen de ella o "conseguir su ineficacia práctica".

Los magistrados sostienen que la intentona de Ibarretxe "constituye un auténtico referendo, aunque se eluda tal denominación". Los jueces definen el referendo como "una especie de consulta popular" que se plantea a un "cuerpo electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas". Según los jueces, la Carta Magna reserva la convocatoria de este tipo de consultas en exclusiva al Estado.

NORMA También recuerda que el Estatuto de Autonomía vasco incluye "varios supuestos de celebración de distintos referendos", pero siempre es obligatoria "la previa autorización estatal". Por ello, rechaza que Ibarretxe se ampare, para su consulta, en que tiene el permiso del Parlamento vasco, ya que no suple la autorización del Estado.

El alto tribunal analiza las cuestiones que el lendakari pretendía someter a consulta. Señala que es inconstitucional que Ibarretxe buscara establecer una relación de igual a igual con el Estado español. "Pues bien" --afirma-- "si esa nueva relación se tratara de alcanzar únicamente mediante la reforma del Estatuto del País Vasco" no tendría sentido plantearla ahora, sino tras ratificarse la reforma, "aprobada esta por las Cortes Generales".

Por ello, acusa al lendakari de intentar "reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica". Los jueces subrayan que el contenido de la consulta "no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido" entre el Estado español y un "sujeto creado", en el marco de la Carta Magna, "por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonomía reconocido por la norma fundamental".

Los jueces mantienen que el procedimiento que quería abrir el lendakari afecta "al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisión formal de la Constitución". Por ello, estas cuestiones solo son "objeto de consulta popular por vía del referendo de revisión constitucional".