El tribunal echa un jarro de agua fría a los federalistas al negar el carácter federal del Estado autonómico. Así lo dice en la sentencia: "Una de las características definidoras del Estado autonómico, por contraste con el federal, es que su diversidad funcional y orgánica no alcanza en ningún caso a la jurisdicción. En el Estado autonómico, en efecto, la diversificación del ordenamiento en una pluralidad de sistemas normativos autónomos no se verifica ya en el nivel de la constitucionalidad con la existencia de una pluralidad de Constituciones (federal y federadas), sino que, a partir de una única Constitución nacional, solo comienza en el nivel de la legalidad". Tras cerrar el debate sobre el federalismo, los magistrados aclaran cuál es el único camino para cambiar las cosas: "La oportuna e inexcusable reforma de la Constitución". Mientras tanto, solo cabe la referencia a la "indisoluble unidad de la Nación española".