El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por los afectados por el accidente del avión de Spanair en el que fallecieron 154 personas, al entender que no existe una violación de un derecho fundamental tutelable al amparo.

La decisión ha sido adoptada por la sección primera de la sala primera del alto tribunal que ha examinado el recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, que se estrelló durante el despegue el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

La sala ha justificado su resolución "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable al amparo, violación que es condición para que este tribunal puede ejercer dicha tutela".

La asociación de afectados presentó este recurso en relación con la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que, en septiembre del pasado año, archivó la causa penal al considerar que la responsabilidad del siniestro no es imputable a los técnicos, sino a la actuación "errónea" de los pilotos, fallecidos en el siniestro.

El pasado 20 de agosto, la presidenta de la asociación, Pilar Vera, advirtió de que en caso de que el Constitucional deniegue el amparo tendrán que terminar "en Estrasburgo", ya que creen que no se ha sentado en el banquillo a todos los culpables, y algunos "se han ido de rositas".