El lío está servido. Si algún efecto inmediato tendrá la derogación del decreto de los alquileres por parte del Congreso, será sembrar el desconcierto entre arrendadores, inquilinos y gestores. El nuevo modelo de contrato que incluía, entre otras cuestiones, la ampliación a cinco años del plazo mínimo de duración habrá estado en vigor poco más de un mes. Se vuelve a los contratos de tres años de la ley aprobada por el PP en el 2013. Los gestores tendrán que tirar a la papelera los impresos usados durante este último mes.

La vía escogida por el Gobierno para aprobar la reforma, el real decreto ley, tiene esta peculiaridad: es de aplicación inmediata. Al día siguiente de su publicación en el BOE ya entra en vigor. Y así fue con el del alquiler. El Consejo de Ministros lo aprobó el 14 de diciembre y el BOE lo publicó el día 18. Los contratos firmados a partir del día 19 ya debían sujetarse a la nueva regulación.

Los reales decretos ley deben ser ratificados antes de un mes por el Congreso. Habitualmente esta demora no crea ningún problema. Si el decreto es tumbado, su derogación se aplica con tanta rapidez como cuando se aprueba. Al día siguiente de su publicación en el BOE, el decreto dejará de estar en vigor y se restituirá la legislación anterior, la ley de arrendamientos urbanos del 2013.

Los inquilinos que hayan firmado durante esos poco más de 30 días serán unos privilegiados que gozarán de muchos más derechos que el resto. Si hay que dar un consejo a quienes estén a punto de firmar un contrato, es que lo hagan si es posible antes de que el BOE, seguramente el viernes o el sábado, publique la derogación del decreto.

En el caso probable de que el propietario no esté por la labor, lo más recomendable sería esperar a ver si el Gobierno, como ayer le hizo llegar a Podemos, acaba aprobando otro decreto incluyendo las demandas de la formación morada.

La principal ventaja del decreto para los inquilinos era acabar con la inestabilidad de los contratos de tres años. Pasaban a ser de cinco e incluso de siete años en el caso de que el propietario fuera persona jurídica (inmobiliaria, banco, fondo de inversión o buitre). Pero había varias más. Limitaba al importe equivalente de dos mensualidades las garantías exigibles al margen de la fianza; facilitaba la mejora de la vivienda en el transcurso del mismo contrato sin esperar a su vencimiento; y fijaba que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corran a cargo del propietario si es una persona jurídica.

Por el contrario, si el Gobierno acaba aprobando un nuevo decreto añadiendo las propuestas de Podemos, los nuevos inquilinos podrán beneficiarse del veto a la subida del alquiler más allá del IPC mientras dure el contrato. Según los morados, los fondos de inversión habían aprovechado este «fallo» del decreto para introducir en los contratos de siete años «subidas anuales abusivas». También la limitación de los precios en las zonas donde estén por las nubes, aunque eso requeriría más tiempo porque serían las autonomías y ayuntamientos los encargados de ejecutarlo.