El Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid ha dictaminado que la Dirección General de Tráfico (DGT) no es competente para tramitar ni sancionar infracciones cometidas en los cascos urbanos de los municipios, como así ha hecho constar en una sentencia.

De acuerdo con el fallo judicial, contra el que no cabe recurso ordinario de apelación, la DGT no tiene competencias para sancionar, como hizo, con una multa de 150 euros al dueño de un vehículo estacionado en una zona destinada al transporte público en la localidad madrileña de Guadarrama. No lo es, explica la resolución, porque "la competencia para la instrucción y sanción" del expediente por infracciones en vías urbanas corresponde a los municipios, según determina la ley, y la DGT sólo podrá actuar en vías interurbanas y travesías cuando no exista Policía Local.

También cuando haya un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Ministerio del Interior para realizar esta función porque el primero carezca de medios para realizarla. Éste no es el caso de Guadarrama, que dispone de policía municipal, argumenta, y, por tanto, su alcalde es el que debería firmar la sanción, que, por otro lado, "alegaba la inexistencia de infracción" ya que el vehículo estaba estacionado en una calle diferente a la que constaba en la denuncia y tampoco recogía los datos del agente.

La sentencia admite así el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución de la DGT al no ser conforme a derecho la resolución impugnada y "anulándola totalmente".