La Coordinadora de Policías Locales (COP) ha alertado hoy de que el Reglamento del Seguro Obligatorio publicado en el BOE el pasado 13 de septiembre, sí obliga a llevar en el vehículo el recibo de pago del seguro, a diferencia de la circular emitida la semana pasada por la DGT que dice lo contrario. El artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos establece que todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio y añade que su incumplimiento será sancionado con 60 euros de multa.

Por contra, la Dirección General de Tráfico emitió la semana pasada una Instrucción Técnica en la que establece que deberán ser los agentes de Tráfico los que comprueben por medio del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) la vigencia del seguro obligatorio, lo que exime al conductor de portar el justificante. La instrucción de la DGT se apoya en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común que ya contempla que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, como es el caso de la vigencia del seguro.

Ante esta disparidad de criterios, la COP ha advertido además de que muchas policías locales no disponen de acceso al FIVA lo que, al amparo de la Ley de Seguridad vigente, permitiría inmovilizar el vehículo si no se puede acreditar la vigencia del seguro.

Fuentes de la DGT han insistido en que no se sancionará a ningún conductor por no llevar a bordo el justificante del pago y han explicado que las policías locales que no puedan acceder al FIVA, pueden consultar el registro de vehículos de la DGT en el que también consta la vigencia del seguro obligatorio. En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias, con un importe de la multa de 60 euros, por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro.