Desde el otoño del 2017, paralelamente al transcurso del juicio del procés, han sido varias las propuestas de reforma penal de la rebelión y la sedición. Se han hecho desde todas las sensibilidades y con todas las intenciones. Y una condena, lejos de acabar con ellas, puede reactivarlas si presentan un panorama más beneficioso para los reos.

Tanto el fiscal general que presentó la querella por rebelión, el fallecido José Manuel Maza, como el líder del PP, Pablo Casado, propusieron la inclusión de la sedición impropia con el fin de que no fuera necesaria la violencia para poder castigar lo ocurrido en Cataluña. Desde En Comú Podem propusieron reformar el Código Penal, pero para que los independentistas se vieran beneficiados por una hipotética reducción de penas.

Una vez que la sentencia del Tribunal Supremo establezca los límites de qué es rebelión y qué sedición, zanjando la polémica que ha acompañado a toda la instrucción en torno a si había o no violencia para condenar por ese delito, la pelota volverá a los que tienen capacidad legislativa para abordar una reforma del Código Penal, e incluir las características que entiendan imprescindibles para dar la respuesta penal más adecuada.

Reducir la pena

El catedrático honorífico de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Luis Aguiar recuerda que lo vetado en la legislación es la aplicación retroactiva de una norma que resulte perjudicial para el reo, no lo que le beneficie. De ahí que eventuales reformas del Código Penal que delimiten de forma más precisa los delitos por los que los líderes del procés pudieran ser condenados se presenten, junto al indulto o a una hipotética amnistía, como posibilidades de reducir la pena. Por su parte, el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Vicente Guzmán, explica que incluso desde las prisiones se informa de los presos con condena en firme a los que afecta una reforma legislativa, para que el tribunal que les condenó revise su situación. Si su situación aún no es firme, esa revisión se producirá por parte del tribunal al que corresponda resolver el siguiente recurso.

El Código Penal, cuya reforma necesita la mayoría absoluta, prevé la aplicación retroactiva de cualquier norma que resulte más beneficiosa para el preso. «En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo», añade. En cualquier caso, el que se ocupará de aplicarlo será el tribunal sentenciador, en este caso, el Tribunal Supremo, cúspide del sistema judicial.

Entre las propuestas de reforma realizadas, destacó la planteada por Maza y que luego asumió Casado. Pasaba por reintroducir en el Código Penal la sedición impropia, es decir, sin violencia.

Hasta 1995 se castigaba con penas de entre seis y 12 años de prisión a quienes «atentaran contra la integridad de la nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal nación».

Si la reforma penal se realiza finalmente en este sentido, también sería más beneficiosa para los reos, por lo que se les podría aplicar, aunque debería ser estudiado por el Supremo, que tendría la última palabra.