Desde el miércoles vive en España el palestino Walid Hijazi, el primero de los cinco presos de Guantánamo que el Ejecutivo ha decidido acoger para ayudar a EEUU a cerrar el penal que tiene en Cuba. El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha sido el encargado de dar los pocos detalles que se saben sobre el estatus legal del que disfruta ese ya exrecluso. Hijazi tiene permiso de residencia y permiso de trabajo, pero no podrá salir de España. Esta última circunstancia siembra dudas entre la decena de juristas consultados para analizar la situación de Hijazi y de los otros cuatro reclusos de Guantánamo que el Gobierno ha decidido aceptar como máximo.

Cuando los países de la Unión Europea tomaron la decisión política de ayudar a Barack Obama a cumplir su promesa de cerrar Guantánamo, se encontraron con un problema jurídico: cómo acoger a una persona inocente que ha estado recluida durante años en una cárcel ilegal (sin posibilidad de abogados y sin haber sido imputado) a la que no se está dispuesto a conceder (por razones que no han sido explicadas) algunos de los derechos más fundamentales.

Los ministros de Justicia e Interior llegaron a un acuerdo en junio lo suficientemente ambiguo como para que cada país haya necesitado firmar otro con EEUU que, al menos en el caso de España, no se conoce, ni ningún partido ha pedido saberlo. Hay unanimidad en mirar para otro lado si esto contribuye a la desaparición de Guantánamo.

El pacto europeo establece la obligación de informar a los socios sobre los exdetenidos y pide "tener en cuenta las inquietudes" de los estados miembro "en materia de seguridad y orden público". En este sentido, dice que los países podrán decidir limitar la libertad de circulación, según dispone el acuerdo Schengen (de eliminación de fronteras) y las leyes nacionales.

Fuentes del Ministerio del Interior explicaron que el Gobierno español se ha acogido a la ley de extranjería, cuyo artículo cinco permite limitar el derecho a la libertad de circulación "excepcionalmente por razones de seguridad pública".

Algunos de los juristas consultados señalan, sin embargo, que la "peligrosidad" de una persona es un asunto "opinable" y, si en este caso, como ha señalado tantas veces Rubalcaba, los exreclusos de Guantánamo "no son peligrosos" ni tienen antecedentes penales ni causas pendientes, es "incomprensible" esta limitación. "Esto va a ser una fuente de conflicto. Es peleable ante un tribunal", firma Endika Zulueta, miembro de la Asociación Libre de Abogados de Madrid.

LA LIBRE CIRCULACION Fernando Mariño, miembro del Comité contra la Tortura de la ONU, considera que semejante restricción debe tener carácter temporal. "Tres años sería algo razonable. No te puedes pasar toda la vida demostrando que no eres un peligro", declara. En el mismo sentido, el magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín recuerda que una restricción "permanente" de la libre circulación es una medida "inconstitucional".

El catedrático de Derecho Constitucional Marc Carrillo reconoce en cambio que, ante una situación "singular", como podría ser esta, España tiene cierta capacidad de restringir los movimientos de una persona.