Las empresas solo deberán acreditar pérdidas para justificar despidos objetivos, sin un periodo determinado para ello, según ha explicado el titular de Trabajo, Celestino Corbacho, durante la presentación del cambio normativo tras el Consejo de Ministros. que hoy ha aprobado el Gobierno.

Según la reforma laboral aprobada por el Gobierno, las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán actuar en la colocación de parados en el sector de la Administración Pública. El Gobierno ha introducido algunos cambios en el real decreto presentado el pasado viernes y que este miércoles ha recibido el visto bueno del Consejo de Ministros que incluye levantar la restricción a la actividad de las agencias privadas de colocación en el sector público. Además, generaliza aún más la utilización del contrato de fomento de la contratación indefinida, que tiene una indemnización por despido de 33 días por año trabajado, y permitirá su uso en aquellos trabajadores fijos con entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos.

El Ejecutivo también ha modificado la medida por la que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) abonará 8 días de la indemnización por despido de forma transitoria. En el borrador del Real Decreto presentado la pasada semana solo se aplicaba esta ayuda en los contratos de 33 días, mientras que ahora el Gobierno lo ha ampliado también a los ordinarios (45 días de indemnización por despido).

El Fondo de Garantía Salarial se hará cargo del pago de ocho días de los despidos en todos los contratos indefinidos ordinarios, y no solo en los de fomento del empleo, como antes había previsto el Gobierno.