La Constitución europea consolida un espacio de libertad en el interior de la Unión Europea (UE), donde los ciudadanos pueden circular libremente sin controles en las fronteras internas y donde tienen garantizado el absoluto respeto de los derechos fundamentales. La Constitución impulsa la cooperación judicial entre los estados, para evitar que la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos pueda desproteger al ciudadano, y refuerza la cooperación contra el crimen.

1¿Cómo se articula la libertad, justicia y seguridad?

Las cuestiones de justicia e interior son las políticas internas de la UE donde más innova la Constitución. El principio de que la UE constituirá un espacio de libertad, seguridad y justicia ya figura en los tratados actuales. Pero la Constitución impulsa su desarrollo, al establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para proteger la libertad de los ciudadanos con una lucha más eficaz contra el crimen organizado y el terrorismo, la gestión de los flujos migratorios, una tutela judicial y un control común de las fronteras exteriores de la UE (artículos I-42 y III-257).

La actuación de la UE se basará en el "respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicas de los estados miembros" (III-257). La UE también incluye entre sus objetivos en este ámbito la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Los instrumentos de la UE serán una legislación común en materia de asilo, inmigración y control de fronteras, la aproximación de las legislaciones penales de los estados, el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y la coordinación y cooperación de las autoridades policiales y judiciales.

El Consejo Europeo, cumbre de jefes de Estado y de Gobierno, definirá por consenso las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en estos ámbitos (III-258). Pero la legislación, en general, pasará a adoptarse por mayoría cualificada, con la codecisión del Parlamento Europeo y un control de los parlamentos nacionales. La iniciativa legislativa podrá partir de la Comisión Europea o del 25% de los estados miembros (III-264).

2¿Cómo se luchará contra el crimen y el terrorismo?

La Unión Europea creará, en primer lugar, un Comité Permanente de Seguridad Interior para reforzar la cooperación y la coordinación operativa de las autoridades competentes de los estados miembros (artículo III-261). La coordinación a nivel europeo se realizará sin menoscabo de las responsabilidades que incumben a cada uno de los estados en el mantenimiento del orden público y la seguridad interior de su país (III-262).

La Constitución refuerza el papel de Europol, el organismo policial paneuropeo (III-276). Las funciones de Europol serán colaborar con las autoridades nacionales en la prevención y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave que afecte a dos o más estados. Europol no se limitará sólo a la recogida, intercambio y análisis de información, sino que también organizará, coordinará y realizará investigaciones y actividades operativas en colaboración con los estados miembros. Las actividades de Europol estarán sometidas al control del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales.

La Constitución también sienta las bases jurídicas para que las autoridades policiales y judiciales de un Estado de la UE podrán actuar en la persecución de los delitos en el territorio de otro país miembro, en contacto y de acuerdo con las autoridades de dicho Estado (III-277). La futura legislación en este tema se aprobará por unanimidad. La Constitución, asimismo, prevé la elaboración de una legislación europea para intensificar la cooperación de los autoridades policiales en materia de intercambio de información y de técnicas de investigación (III-275).

3¿Cómo será la cooperación penal y judicial en la UE?

La Constitución amplía la cooperación judicial civil entre los estados de la UE a todas las materias con incidencia transfronteriza, en base al reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales y a la aproximación de las distintas legislaciones de los estados (artículo III-269). Esa aproximación de legislaciones se aprobará por mayoría cualificada, excepto en el derecho de familia que requerirá la unanimidad.

En cooperación judicial penal, la principal novedad es la supresión del derecho a veto de los estados en la aproximación de legislaciones penales y en el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales (III- 270 y III-396). Esas leyes europeas se adoptarán por mayoría cualificada. Sólo si un Estado estima que una ley "afecta a aspectos fundamentales de su sistema judicial" podrá apelar al Consejo Europeo, la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno, aunque no podrá impedir a los demás estados adoptar finalmente esa ley común (III-270 y III-271).

La Constitución prevé la adopción de leyes-marco europeas con sanciones penales mínimas para delitos graves y transfronterizos, entre los que figuran el terrorismo, el tráfico de seres humanos, el narcotráfico y el crimen organizado (III-271). La cooperación judicial se coordinará a través de Eurojust (III-273) y se creará una Fiscalía Europea (III- 274), primero dedicada a la lucha contra el fraude a la UE y cuyas competencias podrán ampliarse a la lucha contra el crimen transfronterizo.

4¿Cómo se realizará la política de asilo y la inmigración?

La Constitución establece una política común de inmigración, que permita una gestión eficaz de los flujos migratorios y la lucha contra la inmigración ilegal, aunque cada Estado mantendrá el derecho a fijar el número de inmigrantes que admite en su territorio (III-267).

Las leyes europeas en materia de inmigración fijarán las condiciones de entrada y residencia, los permisos y visados, los derechos de los inmigrantes y las medidas de lucha contra la inmigración ilegal, incluidas la expulsión y repatriación de los sin papeles y la persecución del tráfico de seres humanos.

La Constitución establece también una política común de asilo, con un estatuto uniforme para toda la UE y un sistema de protección temporal para las personas desplazadas, con criterios y procedimientos comunes. (III-266). La política de asilo de la UE respetará plenamente la Convención de Ginebra sobre refugiados y el derecho internacional.

La Unión Europea instaurará un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores, que regulará los mecanismos de vigilancia, de control y de visados (III-265). La legislación sobre inmigración, asilo y control de fronteras se adoptará por mayoría cualificada y se regirá por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la carga entre los estados miembros (III-268).