El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de dar un balón de oxígeno a la política penitencia del Estado español al reconocer que los años de cárcel cumplidos en prisiones francesas por presos de la banda terrorista ETA no deben ser contabilizadas en el cómputo para la liquidación de su pena.

El caso se refiere a la demanda introducida por Santiago Arrozpide, alias Santi Potros, Francisco Mugica Garmendia, alias Pakito, y Alberto Plazaola pero afectará a otros casos pendientes con demandas similares de presos de ETA que han cumplido condena en Francia y que tras su extradición a España continúan cumpliendo su condena en cárceles españolas. Según fuentes citadas por la agencia Efe, se trata de más de una treintena de casos.

Arrozpide Sarasola fue detenido en Francia por pertenencia a banda terrorista y condenado a diez años de cárcel en 1987 por los delitos cometidos en el país vecino. El 21 de diciembre de 2000 fue extraditado a España donde fue condenado a más de 3.000 años de cárcel en once procesos por asesinatos cometidos entre 1980 y 1987, incluido el atentado de Hipercor de Barcelona. A raíz de la sentencia de Estrasburgo que fijó la ‘doctrina Parot’, Arrozpide pidió a la Audiencia Nacional que contabilizara en su cómputo de 30 años de condena máxima los años de cárcel cumplidos en Francia, lo que fue aceptado en diciembre de 2014.

La fiscalía recurrió y el Tribunal Supremo le dio la razón en marzo de 2015. Arrozpide presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que no se lo concedió, al considerar que ya había tenido oportunidad de presentar sus alegaciones ante el Supremo, y declaró la petición de inadmisible. Santi Potros y Pakito también fueron detenidos en Francia y cumplieron algunos años de condena en Francia antes de ser extraditados a España. Siguieron un camino similar a Arrozpide y sus recursos de amparo chocaron contra el mismo muro.

RECURSO ANTE ESTRASBURGO

Agotada la vía judicial decidieron recurrir a Estrasburgo invocando el incumplimiento del articulo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre derecho de acceso a un tribunal, del artículo 7 (no hay pena sin ley) en el que denuncian la aplicación retroactiva de una nueva jurisprudencia del Supremo y una nueva ley tras su condena alargando su pena, y del artículo 5.1 sobre derecho a la libertad y seguridad porque dicen que su pena se prolongó 12, 7 y 10 años respectivamente por la aplicación con carácter retroactivo de la ley. Los jueces solo constatan que ha habido una vulneración del artículo 6.1 pero rechazan la vulneración ni del artículo 7 ni del 5.1.

Para empezar, descartan que hubiera incertidumbre legal porque se les informó sobre la inadmisibilidad del amparo dentro de los plazos y subrayan que las decisiones del Supremo no modificaron las penas, que siempre fueron de 30 años, y que las discrepancias sobre la posibilidad de combinar sentencias duraron diez meses hasta que el Supremo hizo pública la nueva jurisprudencia. "Las soluciones adoptadas en los casos de los demandantes simplemente siguieron la sentencia del Tribunal Supremo. Por lo tanto, no hubo violación del Artículo 7. Por último, dado que las decisiones impugnadas no llevaron a ninguna alteración en las sentencias, las penas de prisión en disputa no se pueden considerar imprevisibles o ilegales en el sentido del Artículo 5 § 1 de la Convención", concluye el Tribunal.

Los jueces sí dan la razón, en cambio, a los demandantes en un aspecto al considerar que el Constitucional no atendió debidamente sus recursos judiciales. Por esto condenan a España a indemenizar con 2.000 euros a Santi Potros y con 1.000 euros a Alberto Plazaola y Francisco Mugica Garmendia respectivamente.