El exalcalde de Navalcarnero Baltasar Santos se sienta este martes en el banquillo de los acusados por un delito continuado de prevaricación en relación a una serie de obras que realizó para conectar las cuevas que existen bajo el casco histórico y que no contaron con la autorización de Patrimonio.

Santos, que tiene abierto varios frentes penales, ideó una red de galerías para explotar turísticamente las cuevas que existen en Navalcarnero desde mediados del siglo XVIII. En 2002 fueron declaradas bien de interés cultural. También se juzga a la exinterventora municipal Teresa de Jesús Hermida Martín. Se les acusa de un delito continuado de prevaricación. Santos afronta una petición de nueve años de inhabilitación.

Ambos están acusados de poner en marcha en el 2004 una serie de obras situadas en distintas zonas del casco histórico del pueblo, declarado bien de interés cultural en la categoría de conjunto histórico, sin la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico que es necesaria a la hora de acometer una obra.

"PROYECTO DE OBRA"

Uno de los proyectos, con un presupuesto de alrededor de un millón de euros según se recoge en el escrito de acusación, consistía en la construcción, consolidación y posterior interconexión de una serie de cuevas bajo el subsuelo de la plaza de Segovia.

Con un simple informe, que no puede alcanzar la consideración de "proyecto de obra", el exalcalde aprobó la adopción de las medidas necesarias para llevar a cabo dicha obra dando también el visto bueno al gasto por el importe presupuestado "ejecutándose la obra haciendo uso de los medios propios del Ayuntamiento".

La Fiscalía subraya que el acusado, "pese a tener pleno conocimiento de las irregularidades descritas, siendo consciente de que se estaban incumpliendo los trámites legalmente establecidos y actuando, por tanto, en claro fraude de ley", presentó el informe como si de un proyecto de obra se tratara "e interesó su aprobación a la Junta de Gobierno, aplicando una figura jurídica que no se ajustaba a las características de la obra a acometer".

ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL CONTRATO

En este punto la Fiscalía también aprecia responsabilidades en la otra acusada, Teresa de Jesús Hermida Martín, ya que en su condición de interventora municipal, "faltó a su deber de control y fiscalización, no emitiendo informes negativos ni cuestionando o poniendo en duda la legalidad de las obras pese a las claras irregularidades presentes y de las que tuvo conocimiento".

Pero, además, durante todo el periodo de ejecución de la obra, no se aplicaron los procedimientos habituales en los pagos a los proveedores, "por cuando no consta la elaboración de expediente alguno de contratación para la prestación de los correspondientes servicios y la realización de los correspondientes suministros vinculados a las obras que se estaban ejecutando".

De hecho, y "a sabiendas" ambos acusados de que estaban incumpliendo los procedimientos aplicables al caso, optaron por fraccionar los pagos "creando una ficción de contratación menor o adjudicación directa", una práctica expresamente prohibida por cuando lo que se pretende "es disminuir la cuantía de un contrato para eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación aplicable".