Algunas empresas despiden a sus empleados durante las vacaciones de agosto, ahorran ese mes de salario, que es sufragado por las prestaciones por desempleo, y vuelven a contratarles en septiembre, una práctica que es ilegal según recuerda un informe del despacho de abogados Jausas.

Jausas explica que los servicios de inspección de la Seguridad Social persiguen estas prácticas desde su regulación en el plan de acción de 2006 por lo que las empresas que las realizan, debido en su mayoría al desconocimiento de la legislación vigente, deben evitarlo a fin de no sufrir las consecuencias negativas que acarrean.

En el informe "Las vacaciones de los trabajadores: respuestas a las cuestiones más frecuentes" se explican algunas de las irregularidades que cometen las empresas y que según el despacho de abogados, son "casi un problema sociocultural" en España, pues muchas empresas no ven que estén haciendo algo ilegal.

Además de las sanciones, que van desde los 6.251 euros por trabajador, la empresa se arriesga a que, si el trabajador reclama, "los tribunales reconozcan que no ha habido voluntad de finiquitar el contrato y que la antigüedad del trabajador se mantenga", advierten.

Por su parte, CCOO y UGT afirman que no tienen datos al respecto ni conocen casos de trabajadores que los hayan denunciado.

Asimismo la patronal CEOE reconoce que las mencionadas prácticas son ilegales, pero afirma no tener cifras sobre empresas que incurren en ellas.

El dato concreto de las empresas sancionadas por estos motivos tampoco se puede conocer por el Ministerio de Empleo, que explica que estos casos se incluyen en las estadísticas de infracciones laborales, que no diferencia este tipo específico de falta.

En cuanto a los trabajadores que sí disfrutan de sus vacaciones, según el informe los cambios introducidos por la reforma laboral de 2012 sobre las bajas médicas que acontezcan durante el periodo de asueto ha suscitado grandes dudas entre los empleados.

Jausas señala al respecto que la nueva redacción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que se aplazará el disfrute de las vacaciones pendientes cuando se inicie una baja médica o por maternidad y que se retomarán en el momento en que el trabajador esté en activo, antes de que transcurran 18 meses.

El único caso en que esto no será así se dará cuando el trabajador se encuentre de vacaciones fuera del territorio nacional, debido a que es obligatorio que la baja médica sea certificada por "un facultativo nacional o por aquellos centros o entidades autorizadas como mutuas de accidentes de trabajo".