La fiscalía aún no se había pronunciado sobre la causa abierta por la jueza de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, contra el delegado del Gobierno madrileño, José Manuel Franco, por no impedir concentraciones en los días previos a la declaración del estado de alarma, como la manifestación feminista del 8-M. No lo había hecho porque, a diferencia de la magistrada, respetaba la suspensión de los plazos procesales que la crisis sanitaria implicaba y que no se levantó hasta el pasado día 4. Pero ayer la fiscalía recurrió tanto la apertura de las diligencias como la imputación de Franco, y pidió el archivo del procedimiento, al considerar «inverosímil» atribuir al delegado del Gobierno en Madrid una prevaricación administrativa por una supuesta obligación de conocer los riesgos de contagio antes de que la pandemia fuera declarada.

La fiscalía, que también ha apoyado los recursos de la Abogacía del Estado en defensa de Franco, considera imposible atribuirle ese delito, porque no dictó resolución alguna en asunto administrativo y porque entiende que no sirve como tal la comunicación de celebración de una manifestación. Tampoco «infringió norma jurídica que le atribuyera la obligación de prohibir las manifestaciones de los días 7 y 8 de marzo»; ni «ostenta competencias en el orden sanitario», que corresponden «a otra Administración», ni tenía «condición de garante».

«Con tal escenario, nacional e internacional, pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada (para la que no estaba obligado ni legitimado) habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente inverosímil», argumenta el ministerio público para reclamar el archivo de las actuaciones en las que Franco está citado a declarar mañana.

La propia resolución impugnada, según el fiscal, pone de manifiesto que resulta «palmario» que el mero hecho de recibir comunicación acerca de la futura celebración de una manifestación, «en ningún caso resultará subsumible» en ese delito, porque no puede equivaler a dictar una resolución, que no solo debe resultar «ilícita, sino también arbitraria». A Franco, añade, no se le puede atribuir haber dictado una resolución ni tampoco un comportamiento arbitrario, «en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal».

También ayer, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha ordenado a la cúpula del PSOE y sus distintas federaciones que se activen para contrarrestar las acusaciones de la derecha por celebrar las manifestaciones del 8-M.