La pandemia obligó a suspender la vista contra el mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y la excúpula política de la policía catalana justo cuando estaban a punto de conocer que la fiscalía de la Audiencia Nacional rebajaba su acusación de un delito de rebelión a uno de sedición, como pasó ayer. Eso, que no supone un gran cambio en lo relativo a las penas solicitadas, se complementa con que, además, ha introducido una pena alternativa de desobediencia, para el caso de que el tribunal no aprecie la sedición y se decantara por absolverles. Ahí sí hay una diferencia sustancial, porque este delito solo está castigado con multa e inhabilitación.

Ha sido una sesión breve, que no ha llegado a los 10 minutos, en la que el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, verbalizó la sustitución del delito de rebelión del que acusaba a Trapero, al exdirector general de los Mossos Pere Soler y al exsecretario de la Conselleria d’Interior César Puig por uno de sedición, como fijó la sentencia del Tribunal Supremo dictada en octubre del año pasado contra los líderes del procés.

En cuanto a las penas solicitadas no supone un gran cambio, porque para los tres principales acusados la petición fiscal inicial era de 11 años de prisión y con la sedición, al aplicarles el tipo agravado de las autoridades, solo ven reducida la propuesta de pena en un año.

La intendente Teresa Laplana estaba ya acusada de sedición y no ha visto modificada la petición fiscal de pena por este delito: cuatro años de cárcel. Pero también está afectada por la propuesta alternativa de desobediencia. Con este delito no habrá pena de cárcel para ninguno de los cuatro acusados, ya que la petición fiscal por él es de un año y ocho meses inhabilitación para cargo público y de multa de 10 meses a razón de 200 euros diarios (60.000 euros) para Trapero, Soler y Puig, y un año de inhabilitación y cinco meses de multa para Laplana (30.000 euros).

Como adelantó este diario la sedición era imposible eludirla después de que el Tribunal Supremo no apreciara ese delito al juzgar los mismos hechos. La fiscalía prefirió no anunciarlo en el trámite de cuestiones previas con las que se inició el juicio para evitar tener que hacer otra modificación al elevar a definitivas sus conclusiones, como ha ocurrido con la desobediencia.