La Fiscalía Anticorrupción aludió al juicio por el asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo, entre otros procesos judiciales, para justificar las escuchas de conversaciones entre tres acusados del caso Gürtel y sus letrados en prisión, y argumentar que las grabaciones no vulneraron el derecho de defensa de los procesados.

Según documentos del sumario, la fiscalía recuerda que el juzgado sevillano encargado de la violación y asesinato de Marta ordenó intervenir las comunicaciones de los acusados desde prisión y, al hacerlo, grabó también conversaciones con sus letrados.

Una de las defensas recurrió y, en el auto en el que desestimaba la petición de nulidad, el tribunal resolvió que no tienen por qué excluirse de las escuchas las conversaciones de los acusados con sus letrados, aunque luego debe desecharse todo lo que no interese al objeto concreto de la investigación.

De hecho, la fiscalía concluye que, en el caso de Marta del Castillo, era "lícito aportar a la causa la grabación de las comunicaciones del imputado con su abogado" si en estas se revelaba el lugar donde estaba el cadáver de la víctima.

Según Anticorrupción, en el caso Gürtel ha sucedido "algo similar", porque las escuchas de conversaciones entre Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez y sus abogados eran para investigar un delito de blanqueo de capitales que se planeaba y ejecutaba desde prisión. Además, en un auto de marzo del 2009, el juez acordó expulsar de la causa las conversaciones que no sirvieran al propósito de encontrar el dinero.

LÍMITES DEL DERECHO DE DEFENSA

Al aludir al caso de Marta del Castillo, Anticorrupción menciona actuaciones que no son secretas para las partes pero que aún no son públicas, y aporta el auto dictado por el juzgado de instrucción sevillano.

La fiscalía alude también a otro caso --y aporta el auto correspondiente-- de enero del 2003 en el que un juez autorizó a grabar las conversaciones del que fuera abogado y narco Pablo Vioque --ya fallecido-- con su abogada. En este auto, el juez precisaba que el derecho de defensa no es absoluto, sino que puede limitarse con una "resolución judicial motivada".