La fiscalía ha solicitado hoy al magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela que desestime la recusación planteada contra él por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, al considerar que carece "de fundamentación y justificación alguna".

En su escrito, el Ministerio Público afirma que no concurren los requisitos de "interés directo en la causa" o "parcialidad" alegados por el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, para recusar al instructor de la causa abierta a su representado por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo.

Según el letrado, Varela favoreció con sus actuaciones al sindicato ultraderechista Manos Limpias y a Falange Española de las JONS al pedirles que rectificaran sus escritos de acusación para que se ajustaran a lo exigido por la ley.

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

La fiscalía dice, sin embargo, que no existe en el instructor de la causa interés "directo o indirecto", que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aprecia "cuando el juez pueda obtener, para sí o para una persona cercana, una ventaja objetivamente demostrable y causalmente ligada a una determinada resolución del pleito".

"No parece ser ésta la situación del caso concreto", dice el fiscal, que añade que la defensa de Garzón no ha concretado "dónde radicaría el interés así interpretado", ya que se limitó a señalar que Varela quería "que las partes acusadoras mejoraran sus escritos de acusación" y que con ello "ha tomado partido a favor de uno de los contendientes en el pleito".

HECHOS AJENOS AL PROCESO

Señala asimismo que el propio Tribunal Supremo ha establecido, en relación con la cuestión del "interés directo o indirecto", que ese interés "ha de tener su origen en hechos ajenos al proceso y no en el actuar jurisdiccional del recusado" y asegura que esas razones externas "ni se indican, ni se adivinan" en la petición de recusación formulada por Martínez-Fresneda.

La fiscalía también responde "de manera rotundamente negativa" al argumento referido a la supuesta "parcialidad" de Varela. Así, dice que la actuación de éste "necesariamente ha de estar impregnada de actos de investigación encaminados a la averiguación del hecho punible y de sus responsables, algunos de los cuales, necesariamente, habrán de ser desfavorables al imputado, razón por la cual no puede considerarse que los mismos supongan pérdida de imparcialidad o toma de postura a favor de las partes acusadoras".

NECESARIA 'IMPARCIALIDAD'

Añade que "entenderlo de otra forma sería tanto como afirmar que la adopción de un auto de prisión o de medidas de investigación como una intervención telefónica o una entrada y registro, que pueden repercutir negativamente en la situación del investigado, supondrían automáticamente pérdida de la necesaria imparcialidad del instructor y, por ello, la posibilidad de su recusación con éxito".

El fiscal dice que, "implícitamente", la labor del instructor "implica, de alguna manera, una toma de partido procesalmente admisible" y recuerda que, de hecho, la ley prevé como una de las causas de recusación de un juez que intervenga en el enjuiciamiento de una causa el que haya participado en la fase de instrucción de la misma.

De este modo, la fiscalía concluye que si Garzón entiende que Varela ha favorecido a Manos Limpias y a Falange Española de las JONS, "ha de mostrar su oposición por la vía ordinaria de los recursos" o pedir la nulidad de actuaciones, pero no debe acudir a la vía de la recusación, "absolutamente inviable por carecer de fundamentación y justificación alguna".