La fiscalía del Tribunal Supremo no considera necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance y momento en el que debe aplicarse la inmunidad de la que disfrutan los diputados europeos, por eso se opone a elevar una cuestión prejudicial para resolver el recurso de súplica presentado por el líder de ERC, Oriol Junqueras, contra la negativa del alto tribunal a permitirle salir de prisión para ir al Congreso a recoger el acta que obtuvo en las elecciones del pasado 26 de mayo.

El informe fiscal reproduce en gran parte los argumentos del que ya presentó para oponerse a conceder a Junqueras permiso para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central, primer paso para poder tomar posesión del escaño del Parlamento Europeo. El tribunal que le juzgó junto con otros 11 acusados e negó la autorización el pasado día 14, al entender que ello podría suponer "un irreversible peligro" para los fines del proceso seguido en el Supremo, en el que aún se debe dictar sentencia. En cambio, la pérdida del derecho de participación política el procesado puede ser simplemente temporal en función de esa misma resolución.

En este sentido, el ministerio público sostienen que la concesión o denegación del permiso de salida solicitado por Junqueras "es de la exclusiva competencia de las autoridades nacionales sin que ninguna norma comunitaria establezca disposición o regla alguna contraria a tal aplicación competencial o asigne dicha función al Parlamento europeo". Y la negativa supone "exclusivamente un aplazamiento temporal de su efectividad, fundamentado en la necesidad de asegurar los fines del proceso penal".

Añade que plantear una cuestión prejudicial no es necesaria cuando el tribunal "haya comprobado que no es pertinente o que la correcta aplicación el Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna". En este caso, según la fiscalía, no debe elevarse consulta pues o se tratar de una competencia nacional (alcance temporal y material de inmunidad en el Derecho español que ya sido delimitada ya por el Tribunal Supremo), o bien, en la parte regulada por la UE, existe jurisprudencia contante para la que se considera que existe acto claro o aclarado".