La Fiscalía Anticorrupción considera que el expresidente de la Comunitat Valenciana Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberà, se concertaron para "beneficiar de forma fraudulenta" al Instituto Nóos, que presidió Iñaki Urdangarin, al "eludir" la ley "obviando deliberadamente" los procedimientos de contratación.

En un extenso informe, la Fiscalía realiza un relato de los hechos investigados al expresar su postura ante la exposición razonada que planteó el juez que instruye el caso Nóos, José Castro, en la que éste propone al Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) que asuma la instrucción en relación con los hechos de Valencia y la posible imputación de los aforados Camps y Barberà.

El escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Efe, dedica 71 páginas a detallar los "indicios incriminatorios" de la participación de Camps y Barberá en los proyectos Valencia Summit de 2004, 2005 y 2006 -por los que el Instituto Nóos ingresó 3,1 millones de fondos públicos- y en los Juegos Europeos, que costaron más de 382.000 euros a las arcas valencianas.

En total detalla nueve indicios de su participación en los hechos investigados sobre los Valencia Summit que abarcan desde las reuniones que celebraron Camps y Barberá con Urdangarin y su exsocio Diego Torres, al acuerdo verbal que alcanzaron, declaraciones de imputados y testigos, correos electrónicos y cartas aportadas a la causa.

Detalla que hay cinco declaraciones judiciales de las que se deriva además la "efectiva participación" de Camps como "promotor" del proyecto de la candidatura de Valencia a los Juegos Europeos, "recayendo sobre él la elección del Instituto Nóos como adjudicatario del proyecto y la decisión sobre el importe del mismo".

Los delitos que a juicio de la Fiscalía hay que investigar en relación con estos hechos son los de prevaricación, fraude a la administración, malversación y tráfico de influencias.

Sobre la prevaricación, la Fiscalía señala que en este caso se prescindió "total y absolutamente del procedimiento establecido, única forma de garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que debe presidir el manejo de fondos públicos".

Para la contratación de los Valencia Summit y la candidatura a los Juegos Europeos, se decidió, de forma arbitraria y sustentada solo "en la posición de influencia" de Urdangarin, beneficiar a la entidad que representaba usando de forma fraudulenta la figura del convenio de colaboración, prosigue.

El ministerio público califica como fraude a la Administración que los responsables del Instituto Nóos se concertaran verbalmente con las máximas autoridades valencianas para beneficiar fraudulentamente a dicha entidad que supuestamente era sin ánimo de lucro.

Sobre la malversación de caudales públicos, indica la Fiscalía que el importe de los eventos encargados a Nóos era "totalmente desproporcionado" y gran parte de los fondos del erario fueron "objeto de apropiación" por los responsables del instituto.

En relación con el tráfico de influencias, la Fiscalía indica que los hechos investigados ponen de manifiesto la utilización fraudulenta por parte de Urdangarin "de la ascendencia que le confería su posición social y el área de influencia que representaba".

La utilización por parte de Camps y Barberá de "su ascendencia institucional derivada de su posición jerárquica en la Administración para conseguir la adjudicación de los convenios de colaboración al Instituto Nóos" se aprecia en los indicios incriminatorios detallados por la Fiscalía en el escrito.

La Fiscalía considera que el TSJCV tiene dos opciones: no asumir la competencia de instruir los hechos de Valencia y por tanto no investigar a Camps y a Barberá si ve que faltan suficientes indicios incriminatorios, o bien asumirla y solicitar al Juzgado de Instrucción número 3 de Palma que se inhiba a su favor para concluir la instrucción de todo el caso y celebrar si cabe el juicio oral.

Considera además que la conducta de los aforados, Camps y Barberá, "no es escindible de la del resto de imputados" por lo que señala que la pieza "debe enjuiciarse en un solo proceso".