La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que debe ser la Sala de lo Penal la que determine si las protestas protagonizadas por los Comités de Defensa de la República (CDR) durante la pasada Semana Santa, tras el arresto en Alemania del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, fueron meros desórdenes públicos o pudieron ser contitutivos de rebelión o delitos de terrorismo del artículo 573 del Código Penal. Por ello este miércoles ha recurrido ante ella la decisión del juez Diego de Egea de dejar en libertad a la presunta coordinadora de estos comités Tamara Carrasco.

Tras estudiar con detenimiento la resolución del magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6, el ministerio público ha decidido mantener su criterio e interponer este jueves un recurso directo de apelación contra el auto del pasado día 12 que dejaba libre a Carrasco, aunque con férreas medidas cautelares que llegaban al punto de prohibirle abandonar la localidad en la que reside, salvo para ir al trabajo y siempre contando con autoridad judicial.

La fiscalía quiere que se decrete su ingreso en prisión incondicional o, subsidiariamente, se le imponga una fianza. Pero fundamentalmente la preocupación del teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, es que se la impute por delito de terrorismo del artículo 573 y o de rebelión, como sostenía en la denuncia contra los responsables de los CDR que dio origen al procedimiento en la Audiencia Nacional.

Para el ministerio público, es clave mantener esta imputación, porque ello determina la competencia de la Audiencia para investigar lo ocurrido en las autopistas catalanas. Considera prematuro rebajar la imputación a desórdenes públicos, como hizo el magistrado, que revisará la competencia del tribunal una vez esté arrestado el otro presunto coordinador de los comités buscado.