Aunque una sentencia corre el riesgo de tener que incluir votos particulares hasta el mismo momento en que se firma, en la del 'procés' se intentó que no fuera así desde el inicio de las deliberaciones. Los siete magistrados en cuyas manos estaba eran conscientes de su especial trascendencia y se conjuraron para que no hubiera ninguno hasta por aquellos tradicionalmente más proclives a redactarlos, como son Antonio del Moral y Luciano Varela.

Tampoco les costó mucho porque desde muy al comienzo de las deliberaciones la mayoría de ellos se mostró partidaria del delito de sedición por el que se ha acabado condenando a nueve de los líderes independentistas catalanes juzgados. Según fuentes del Supremo, solo uno de ellos, Juan Ramón Berdugo, abogó por la rebelión ante sus compañeros, por lo que todo hace presumir que si hubiera habido un voto particular sería el que se inclinaba por esta acusación y no por el delito finalmente establecido.

Para cuando en agosto los magistrados se cogieron unos días de vacaciones, que el ponente, Manuel Marchena, dedicó a escribir la sentencia -salvo 10 de ellos-, ya todos sabían que condenarían por sedición. Paradójicamente la primera versión de lo ocurrido, nacida, al menos en parte, en el seno de la fiscalía, muy dolida por haber perdido la batalla de la rebelión frente al criterio de la sedición defendido por la Abogacía del Estado, era la contraria: que el tribunal había optado por una condena de mínimos para evitar que Ana Ferrer, la única mujer del tribunal y a la que se enmarca en el sector progresista de la carrera judicial, por ser miembro de Jueces para la Democracia, no hiciera un voto particular.

Nadie contento

A ninguno de los miembros del tribunal del 'procés', de distintas sensibilidades, pero todos con amplia experiencia en la judicatura, les ha pillado por sorpresa. Todos eran conscientes de que una sentencia de estas características no contenta a nadie. Que la resolución haya sido criticada desde los sectores más conservadores, partidarios de la rebelión, a los más progresistas, defensores de la absolución o como mucho la condena por desobediencia, les ha dado la razón, piensan.

Y eso por no hablar del independentismo, que ha pasado de las movilizaciones pacíficas de las que presumía a las concentraciones salpicadas de hogueras y barricadas. En lo que coinciden los dos extremos, aunque por motivos contrapuestos, es en discutir el principal argumento de la sentencia: el engaño, el ensoñamiento, la quimera o cualquier otro de los sinónimos que la sentencia utiliza para describir la declaración unilateral de independencia. Unos lo creen incompatible con el daño social y económico causado en Cataluña y otros lo rebaten porque no se reconocen como 'estafados'.

Desde el sector conservador también se ha criticado mucho la negativa del Supremo a imponer el límite previsto en el Código Penal para conceder el tercer grado antes de cumplir la mitad de la pena impuesta a los condenados. En el alto tribunal pesó que hacerlo supondría criminalizar a la Generalitat ante un hipotético trato de favor hacia estos presos que, en caso de producirse, podría ser recurrido por el ministerio fiscal. Además, fuentes jurídicas consultadas por este diario señalan que esa previsión puede ser levantada por el juez de Vigilancia Penitenciaria en cualquier momento y que tampoco impide la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario por el que podrían salir de prisión antes de poder disfrutar de permisos ordinarios, solo permitidos tras cumplirse la cuarta parte de la pena.