Por tres votos contra uno, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó la querella del PSOE contra los tránsfugas Eduardo Tamayo, María Teresa Sáez, su mentor político José Luis Balbás, el secretario general del Partido Popular de Madrid, Ricardo Romero de Tejada, los constructores Francisco Bravo y Francisco Vázquez, y el abogado y militante del PP, José Esteban Verdes, al no apreciar un delito continuado de cohecho. El tribunal considera que la descripción de la trama que, supuestamente, provocó la deserción de los dos diputados del PSOE en la constitución de la Asamblea de Madrid, "no supera la fase de conjeturas o hipótesis".

El auto, notificado ayer a las partes implicadas, cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Pedreira, que pide que se tome declaración a los diputados. Ante el cúmulo de coincidencias de llamadas telefónicas y relaciones entre Eduardo Tamayo y los demás querellados, el juez Pedreira afirma que "lo casual tiene un límite en su repetición" y que "si se repite constantemente, se convierte en probable".

LOS ARGUMENTOS

Pedreira rechaza que las relaciones entre los querellados sean "meras casualidades" sino "sucesos, eventos y acontecimientos reales que se rigen por el cálculo de probabilidades".

Los magistrados contrarios a la admisión de la querella socialista --Javier Casas, Emilio Fernández Castro y José Manuel Suárez Robledano-- argumentan que el plante de Tamayo y Sáez el pasado día 10 de junio, que supuso la pérdida por parte de los socialistas de la presidencia de la Asamblea de Madrid, "no pasa de ser un hecho sin trascendencia penal apreciable, de carácter exclusivamente político o inocuo desde el punto de vista criminal".

Los jueces señalan la "palmaria omisión" en la querella de que hubiera existido compensación económica a Tamayo y Sáez por romper con la disciplina del grupo socialista. La no mención de "premio económico, recompensa, interés económico recibido o por recibir", deja "a la imaginación del lector del escrito de querella" la posible existencia de un delito de "corrupción".

Los magistrados tampoco ven indicios delictivos en las relaciones entre Tamayo y Vázquez, ni en que este empresario reservara las habitaciones de hotel donde se refugiaron los dos tránsfugas tras su sonada espantada.

LLAMADAS DE TELEFONO

El auto señala que la condición de abogado del diputado Tamayo y haber actuado de asesor en el sector inmobiliario, no "le impide efectuar llamadas telefónicas a personas de otro partido político". Por el contrario, estima como "posible y factible" que estas llamadas se deban a "relaciones de carácter personal, de amistad, de naturaleza política o de cualquier otro tipo cuya finalidad no puede reducirse exclusivamente a la existencia de una actividad ilícita de corrupción".

El magistrado discrepante reconoce la "dificultad de apreciar la tipicidad del delito imputado". En su voto particular, el magistrado Predreira justifica que se acepte la querella en que al inicio del procedimiento no se debe exigir la "certeza total", sino una "posibilidad razonable".