El titular del juzgado de primera instancia número 3 de Orihuela, Carlos San Martín, ha anulado parte de las escuchas policiales que dieron origen a la veintena de piezas separadas del caso Brugal, al creer que algunos de los autos que las avalaron carecían de motivación o que ésta era insuficiente. A partir de la investigación de un posible cohecho en la adjudicación de la recogida de las basuras en la ciudad de Orihuela, las escuchas policiales extendieron la investigación por posibles delitos a casi una veintena de asuntos, desde el contrato del plan comarcal de residuos de la Vega Baja a la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante. En este último asunto, aparecen como implicados la actual alcaldesa de la ciudad, Sonia Castedo, y su antecesor, Luis Díaz Alperi, ambos del PP. El auto del juez acepta parcialmente algunos de los recursos presentados, entre ellos contra el pinchazo telefónico a la esposa del presidente de la Diputación y del PP de Alicante, José Joaquín Ripoll, imputado, mientras que sobre el dirigente popular también acepta que se invaliden diligencias practicadas desde el 20 de noviembre de 2009. Siempre en torno a las basuras de Orihuela o de la Vega Baja, también se deja sin efecto unas escuchas policiales al constructor Enrique Ortiz, imputado en el plan comarcal y también en la rama del PGOU. Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el auto, de 162 folios, tiene fecha de ayer y ha sido entregado esta mañana a las partes. Paralelamente a algunas anulaciones, el juez valida otra parte sustancial de las intervenciones telefónicas que habían sido recurridas por los imputados o implicados dentro de un auto que no es firme y ante el que, según han avanzado a EFE fuentes jurídicas, es previsible que las partes recurran en apelación. Además de aceptar algunos recursos de las defensas de Ripoll y Ortiz, se anulan otros autos sobre escuchas telefónicas a los tres exconcejales imputados de Orihuela: Antonio Rodríguez Murcia, Ginés Sánchez Larrosa y Manuel Abadía, todos del PP. También se invalidan pinchazos a los empresarios Rafael Gregory; y Ángel Fenoll; al hijo de éste último, Antonio Ángel Fenoll; y al empleado de la empresa de Ortiz Inusa José Candel. Además, se acepta la impugnación del reparto realizado entre varias instancias judiciales de algunas de las piezas separadas a raíz de las escuchas, como las denominadas "Las Algas", "Caminos a la planta de Proambiente", "Rafal", "Bigastro", "Algorfa", "Pilar de la Horadada", "Jacarilla" y "Callosa de Segura". Aunque el auto se refiere a las escuchas policiales de las basuras de Orihuela y de la Vega Baja, la anulación puede tener más trascendencia porque a partir de esas intervenciones telefónicas se conocieron el resto de irregularidades que dieron lugar a las citadas veintena de piezas separadas. El juez defiende que las escuchas deben ser expresamente argumentadas al ser solicitadas debido a que es una "medida de hondo calado en la esfera de los derechos protegidos constitucionalmente". De esta manera, señala que debe existir un interés expreso a partir de un supuesto delito concreto en el investigado, el cual debe ser desarrollado "cuanto menos de forma sucinta", algo que no ocurrió en varias ocasiones. Sobre la duración de las escuchas, que recurren varios imputados por prolongada, el juez rechaza que no haya antecedentes en la Justicia española y añade que lo conocido a través de la investigación es "excepcional".