El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha vuelto a denegar al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez permiso para asistir al pleno del Parlament para la votación de su candidatura a presidir la Generalitat de Catalunya, e incluso su participación por videoconferencia, como planteaba la defensa que ya temía una nueva negativa del instructor de la causa por rebelión a dejarle libre o concederle un permiso penitenciario.

El magistrado argumenta que existe riesgo de reiteración delictiva, que no se puede conjurar con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos, porque su propia candidatura presenta elementos que apuntan “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa".

"Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, afirma el magistrado.

El juez recuerda que Sànchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos parcial: no fue privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria a través de la delegación. Pero respecto a su petición de asistir al pleno de investidura, las restricciones vigentes “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.

El auto explica que el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sànchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo, que dos días después se admitió a trámite.

No vinculantes para el tribunal

Según el juez, “ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña”.

Añade que el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado, “ no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido, ni que deba renunciarse a evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de la comunidad que sean dignos de protección preferente, lo que recoge el propio artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al vetar la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos cuando resulte indebida”.

Además, el juez resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité “se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación”.

Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.