El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha absuelto al magistrado jubilado Miguel Florit por el llamado caso móviles, si bien la sentencia considera que sus resoluciones fueron «injustas», pero que no reúnen los requisitos marcados por el Código Penal para ser consideradas como delito. El magistrado se enfrentaba a una pena de 42 años de inhabilitación por prevaricación y otros delitos, por haber ordenado en el 2018 la incautación de móviles a periodistas, del Diario de Mallorca y de Europa Press, y el rastreo de sus llamadas.

El TSJIB considera probado que, en sus resoluciones, Florit no hizo «referencia alguna al derecho de los periodistas al secreto profesional» y por tanto «no lo ponderó debidamente». También entiende acreditado que la periodista de Europa Press Blanca Pou invocó, durante la incautación de móviles en la sede de Palma de la agencia, su condición de periodista y su derecho a no revelar las fuentes. Por otro lado, señala que los periodistas «difícilmente» podían recurrir las medidas que les afectaban, porque el auto de incautación se les entregó incompleto y los de rastreo de llamadas permanecieron «ocultos».

Por otro lado, los magistrados razonan que se podría declarar la nulidad de las resoluciones de Florit por falta de motivación si ese fuera el caso, pero que no tienen competencia para ello en este procedimiento.

«El magistrado actuó con grave imprudencia al no ponderar debidamente los derechos fundamentales y principios concurrentes, confiado en la postura del fiscal sobre la plena adecuación de derecho de las medidas de investigación» propuestas, que afectaban al derecho profesional de los periodistas, sin someter su solicitud «al riguroso escrutinio que exigía la ponderación» de los principios en conflicto. Las resoluciones del magistrado Florit, según el TSJIB, resultan injustas «porque en ellas se persigue la identificación de las fuentes de los periodistas, con medidas de injerencia más o menos invasivas» con olvido de que los periodistas son titulares de este derecho a no revelar sus fuentes.

SIN UNA LEY / Según el fallo, pese a que los autos fueron «injustos», «no es suficiente con que la resolución sea injusta» ya que «no consta que el acusado buscase expresamente dictar resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico», una circunstancia que no aprecian en este caso. Además, resaltan que, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas. La decisión no es firme, ante la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.