El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de lashipotecas suscritas con consumidores por "falta de transparencia". Así pues, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente.

El juzgado estima parcialmente la macrodemanda interpuesta por Adicae y ha condenado a devolver a los hipotecados las cantidades "indebidamente" abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan. Además declara la continuidad de los contratos de los préstamos hipotecarios en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas que contenían las citadas claúsulas, y que ahora se ordena cesar.

Según el juez, las cláusulas suelo anuladas carecen de transparencia y por tanto son abusivas, como las que ya ha examinado el Tribunal Supremo. La explicación de este abuso es que se insertaron las cláusulas en las condiciones generales del contrato hipotecario ofertado a interés variable sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de esta condición en la vida económica del contrato, lo que en realidad frustraba las expectativas del consumidor porque aunque creía que estaba contratando un crédito a interés variable puro, en realidad se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas de los tipos de referencia.

El juzgado desestima la pretensión de ADICAE de que las cláusulas suelo no respeten el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato y modifiquen la naturaleza de los contratos. Aunque los bancos pueden recurrir esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, supone un nuevo varapalo judicial a las polémicas cláusulas, tanto por la cantidad de bancos afectados, como porque se basa en anteriores sentencias de una instancia superior, como el Tribunal Supremo.

LAS ENTIDADES CONDENADAS

Las entidades bancarias demandadas y ahora condenadas por este tema por el juzgado madrileño son: CaixaBank; Catalunya Banc;Bankia; Sabadell; Santander; Popular ; Barclays; Kutxabank; Unicaja; Banco Mare Nostrum; Liberbank; Ceiss; Banca March; Ibercaja; Echeverría; Banco Caminos; Banca Pueyo;Targobank; Credifimo; Celeris; Caixa Ontinyent y las cajas ruralesde Zamora, Asturias, Extremadura, San Vicente Ferrer, Betxi, Central, Soria, Jaén, Torrent, Sur, Granada, Albacete, Aragón, Almendralejo, Teruel, Gallega, Navarra, Castilla-La Mancha y Burgos.

Pendientes de los tribunales europeos

La del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid no es la única sentencia que se espera sobre el caso de las cláusulas suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) debe dictaminar sobre la retroactividad o no de las sentencias españolas. Un aspecto crucial, puesto que significaría que las entidades financieras debería retornar el dinero cobrado de más desde la constitución del contrato, no solo desde la resolución del Tribunal Supremo en el 2013. Es previsible que el pronunciamiento no tarde. Pero, de momento, la Comisión Europea ya ha defendido esa retroactividad total de las cláusulas suelo si son declaradas nulas en sentencia firme. Así lo hizo saber al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al ser consultada por algunos tribunales españoles sobre esa cuestión. Los fiscales de la Comisión elevaron al tribunal un informe en respuesta a un caso de Cajasur, filial de Kutxabank, por una cláusula suelo de una hipoteca.

La Comisión desmontaba la argumentación de la sentencia del Supremo en la que pidió una devolución parcial de esta cláusula en una sentencia que afectaba al BBVA, Abanca y Cajamar. Este tribunal condenó a las entidades a reintegrar lo cobrado desde la publicación de la sentencia, en adelante, pero no todo lo anterior.

Bruselas sostiene en su argumentación que «el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad». Y agregaba que «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia». Es decir, que la nulidad debe trasladarse hasta el momento en el que fue firmada la cláusula y no al de la sentencia, con lo que debería devolverse todo el dinero cobrado por la aplicación de la cláusula.