Las expectativas del presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, de salir bien librado de su imputación judicial, alimentadas en las últimas semanas por sus correligionarios, recibieron ayer un mazazo casi definitivo. Una vez finalizadas las diligencias previas y analizadas las nuevas pruebas y declaraciones, el magistrado que instruye la trama valenciana del caso Gürtel no solo no archivó la causa, sino que confirmó la existencia de "suficientes indicios racionales" de un delito de cohecho cometido por él y otros tres altos cargos del Ejecutivo regional, e inició el procedimiento para sentarlos en el banquillo frente a un jurado popular.

Camps puede convertirse en el primer presidente autonómico juzgado por un grupo de ciudadanos de su comunidad. Y junto a él, su mano derecha en el partido, el diputado Ricardo Costa, el exvicepresidente del Ejecutivo, Víctor Campos, y el jefe de protocolo de la Diputación de Valencia, Rafael Betoret.

El extenso auto dictado por el juez José Flors desmenuza con todo lujo de detalles las pruebas que le llevan a concluir que es "muy probable" que los cuatro altos cargos del Ejecutivo valenciano recibieran sin pago alguno por su parte trajes por un valor total de hasta 34.908 euros. Esta actuación sería constitutiva, según el juez, de un "delito de cohecho pasivo impropio, previsto y penado en el inciso primero del artículo 426 del Código Penal, en el que se tipifica como tal la conducta de la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función".

EL FAVOR DE LOS OBSEQUIADOS En el cohecho impropio no es necesario que el funcionario público haya realizado una contraprestación a cambio de las dádivas o regalos, una actuación que, en este caso, no se ha podido probar, según el juez. Para cometer el cohecho impropio, penado con multa de tres a seis meses, basta con haber aceptado los regalos. "El modo de producirse los hechos, el tipo de relación existente entre Alvaro Pérez el jefe de la trama valenciana y las personas obsequiadas y la entidad y características de los regalos, denotan que la finalidad perseguida no era otra que la de lograr el agasajo y la complacencia de aquellas personas, obviamente para poder contar con su gratitud y su favor, pero sin tender a la obtención de una determinada contraprestación", concluye el magistrado.

El paso siguiente en el procedimiento será la celebración el próximo día 15, a las 10.30 horas de la mañana, de una vistilla en la que debe confirmarse la decisión de optar por la vía del jurado, y a la que deberán asistir los cuatro imputados. En el acto, que se celebrará a puerta cerrada, los imputados podrán solicitar nuevamente el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, fuentes judiciales explican que suele ser un "mero trámite" exigido por la ley del jurado, que acostumbra a ratificar el procedimiento marcado por el juez.

LA DEFENSA Antes de que se produzca la vistilla, el procedimiento deberá salvar un primer escollo. La Generalitat valenciana anunció ayer que la defensa de Camps recurrirá el auto y el recurso lo deberá sustanciar la sala de lo penal y lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, presidida por un íntimo amigo del imputado. La defensa de Camps alegará, según la nota hecha pública por la Generalitat, que "los supuestos regalos no han quedado probados documentalmente", pese a que en el auto se citan uno por uno los cheques y los pagos en efectivo llevados a cabo por la trama, así como los apuntes contables realizados por los vendedores. En mayo, Camps tuvo la oportunidad de explicar cómo y cuándo pago los 12.773 euros, 4.700 euros de ropa en la tienda Milano, y 8.073 en Forever Young que, según la Fiscalía Anticorrupción, le habría pagado Pérez, responsable de la empresa Orange Market, que se ha beneficiado de contratos con la Generalitat valenciana por un valor de más de ocho millones de euros, pero solo dijo que el pago lo abonó en efectivo con dinero de su esposa. El juez certifica que la mayoría de sus trajes los pagó la trama. "El precio de las prendas puede parecer escaso, aún ridículo en comparación con la magnitud de la función desempeñada por alguna de la personas obsequiadas, pero esa circunstancia", reza el auto, "no es excluyente del desvalor de su acción, objetivamente considerada".