La ley de bases de régimen local prevé la disolución de una corporación municipal "en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales". La decisión corresponde únicamente al Consejo de Ministros, por propia iniciativa o de la comunidad autónoma correspondiente que, en todo caso, ha de estar informada. Además, es necesario el apoyo previo del Senado. La disolución definitiva se lleva a cabo por real decreto.