La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aplazado esta semana su decisión sobre dos quejas contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por su pronunciamiento crítico contra la guerra de Irak y la implicación del Gobierno español y de su presidente, José María Aznar. La primera denuncia se produjo a raíz de un artículo en el que censuraba la actuación del Ejecutivo. La segunda, por su intervención en una concentración en Madrid contra la guerra de Irak. ¿Existe alguna limitación en la libertad de expresión de los jueces? La ley está abierta a muchas interpretaciones.

LA LEY PROHIBE CENSURAR

O FELICITAR AL PODER

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 395, englobado en el capítulo de las incompatibilidades y prohibiciones, establece que los jueces y magistrados no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Y especifica que se les está prohibido "dirigir a los poderes públicos, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial".

El artículo 418.3 de esta misma ley califica de falta grave (sancionada con multa) el incumplimiento de esta prohibición, aunque detalla que esta conducta sólo es reprobable "invocando la condición de juez o sirviéndose de esta condición". El CGPJ baraja una reforma del precepto que aumentaría las restricciones.

Sin embargo, el artículo 20 de la Constitución protege el derecho a la libertad de expresión: "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".

ACTUAR COMO JUEZ O

COMO SIMPLE CIUDADANO

Los jueces consultados alegan que la dificultad radica en distinguir cuándo un juez actúa como tal o como ciudadano a la hora de expresar sus ideas. El mismo presidente del CGPJ, Francisco José Hernando, admitió ayer que cuando un juez actúa como ciudadano le ampara su derecho a la libertad de expresión. Eso sí, puntualizó que los magistrados deben hablar a través de sus resoluciones.

¿Garzón actuaba como juez cuando escribió el artículo sobre la guerra de Irak? ¿Se habría publicado el texto si Garzón no es quién es? ¿Hubiera tenido protagonismo en una concentración Garzón si no fuera el juez que es? Las respuestas están sujetas al prisma ideológico.

Los jueces progresistas amparan el derecho de libertad de expresión que ejerció Garzón "como ciudadano". Los conservadores alegan que el juez siempre debe comportarse como tal, según los principios de "neutralidad e independencia".

Ignacio González de la Vega, de Jueces para la Democracia, opina: "A los jueces, cuando ejercen sus funciones jurisdiccionales, esto es, por ejemplo, cuando redactan una sentencia, les está vedada la crítica o el aplauso al resto de los poderes del Estado, y ello en base a la propia independencia del Poder Judicial. Ahora bien, en cuanto que ciudadanos, pueden ejercer como el resto de los ciudadanos la libertad de expresión y, por ello, escribir artículos criticando la labor del Gobierno o acudiendo a manifestaciones o concentraciones cívicas".

LA NEUTRALIDAD E

INDEPENDENCIA POLITICA

José Manuel Suárez, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, estima que debe partirse de "la neutralidad política de los jueces" y que éstos "no pueden inmiscuirse en el debate político", pues deben regirse por el principio de independencia. Sin embargo, reconoce que es "difícil delimitar cuando uno es juez o cuando uno actúa como ciudadano, sobre todo, cuando es una persona conocida y pública". A pesar de ello, resalta que el principio de neutralidad debe ser "permanente". Suárez asegura que si el juez se inmiscuye en el debate político pierde "la independencia que le exige la Constitución".

Jesús María Barrientos, de la Asociación Francisco de Vitoria, opina que es reprobable la censura o felicitación a los poderes públicos en las resoluciones judiciales como derivación del propio principio de independencia. Extiende esta reprobación al supuesto de concurrencia a actos públicos de índole política "en calidad o haciendo valer la condición de juez", aunque no como ciudadano.

El juez Gerard Thomas dice que la prohibición se limita cuando el juez actúa como tal y no como "ciudadano en sus horas libres. Como ciudadano, su libertad de expresión sólo esta limitada en los términos de la propia Constitución".