La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH ) ha confirmado la sentencia del 2012 de la Sala Tercera, que obligaba a España a no aplicar la doctrina Parot por violación del artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la igualdad). Como se recordará, la impugnada interpretación judicial fue introducida por el Tribunal Supremo en el 2006, y avalada a medias por el Tribunal Constitucional en el 2008. Consistía en computar los beneficios penitenciarios de los condenados sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, previsto en el Código Penal de 1973. El tribunal de Estrasburgo argumenta, además, que el artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las "disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".

La sentencia es vinculante y supone jurisprudencia, además de que España está obligada a acatar los fallos del TEDH. Contrariamente a lo expresado por el ministro Ruiz-Gallardón, la resolución no constituye solo un pronunciamiento sobre el caso de Inés del Río sino que es doctrina general.

Igualmente, no es aceptable que, no obstante el sentido inequívoco de la resolución, el Gobierno español endose a los tribunales la aplicación en exclusiva de una sentencia que es ejecutiva y que corresponde aplicarla tanto en la jurisdicción como la administración penitenciaria. El origen de la desacreditada doctrina Parot , no se olvide, hay que situarlo en el 2004, coincidiendo con el polémico anuncio de excarcelación de De Juana Chaos. Esto llevó al PSOE a revisar en el 2005 los expedientes penitenciarios de los condenados de ETA con la excarcelación próxima, para retrasarla. Después, el TS adoptó la nueva doctrina en febrero del 2006, aprovechando un recurso del preso Henri Parot. Desde instancias políticas se justificó que aquella doctrina no implicaba aplicar retroactivamente la nueva legislación (concretamente el Código Penal de 1995, que sustituyó al de 1973, con lo que desaparecieron las redenciones de penas por trabajo para favorecer el cumplimiento íntegro de las penas) sino una "interpretación distinta de la doctrina general" (Mercedes Gallizo dixit).

solución del TEDH es más que un revés jurídico en las actuales circunstancias. Constituye una invitación a que el Ejecutivo de Rajoy abandone una política penitenciaria en relación a ETA, que tantos réditos electorales le ha dado, pero que no se corresponde con el nuevo tiempo político iniciado con el abandono de la violencia por parte de la organización armada. No en vano, este pronunciamiento llega cuando hay 53 etarras en igual situación que Inés del Río, que debería haber sido puesta en libertad en el 2008. Igualmente, son cientos los presos que esperan, en cumplimiento de la legislación penitenciaria, un acercamiento a cárceles próximas a sus domicilios. Prueba de que no es solo una cuestión jurídica es que la defensa del abogado de Estado ha girado en torno de argumentos de oportunidad: la razonabilidad y justicia de la medida ("no es igual un asesinato que 132"). Cierto. Pero el dilema era otro: ¿se podía aplicar de forma retroactiva una interpretación judicial nueva e imprevisible, de acuerdo con el derecho y los derechos humanos? Y el TEDH sostuvo que las jurisdicciones internas no pueden aplicarse en detrimento del penado cambios legislativos realizados después de la comisión de un delito y que la Constitución no lo permite.

En resumen: hoy más que nunca es posible una interpretación desfavorable de la ley pensada, como ha reconocido Rajoy, para "luchar contra el terrorismo". Inauguramos un nuevo tiempo que favorezca el cumplimiento de la ley, la resocialización de los presos y la pacificación de Euskadi.