Las personas que sean condenadas por sustracción de fondos públicos lo van a tener mucho más difícil para acogerse al tercer grado penitenciario, que permite al reo pasar parte del tiempo fuera de prisión. La reforma legal que aprobará el Gobierno el tres de enero próximo limitará el acceso a ese beneficio penitenciario si el condenado no ha devuelto las cantidades robadas, según anunció ayer José María Aznar.

El presidente del Gobierno afirmó que el paquete legislativo incluirá medidas "eficaces" para "vincular el patrimonio presente y futuro" del delincuente ya sea a la restitución de lo robado o al cumplimiento de las responsabilidades económicas que le impongan los tribunales. Otro objetivo de las medidas será evitar la ocultación de los fondos obtenidos de manera ilícita.

El ministro de Justicia, José María Michavila, también se refirió a la iniciativa legal en la rueda que prensa que convocó para hacer un balance sobre el proyecto de modernización de la Justicia. Michavila subrayó que las restricciones para el tercer grado penitenciario se aplicarán sólo en delitos de sustracción de fondos públicos. Un caso paradigmático es el del exdirector general de la Guardia Civil, Luis Roldán, a quien, sin embargo, no afectará la reforma legal por carecer de carácter retroactivo.

EL ´CASO ROLDAN´

Roldán, en prisión desde el mes de febrero de 1995 y con una condena de 31 años de prisión por enriquecimiento ilícito --apropiación de 9,6 millones de euros (1.600 millones de pesetas)--, accedió días atrás al tercer grado penitenciario, con carácter restringido, sin que haya devuelto hasta el momento el dinero sustraído. El exdirector de la Benemérita disfrutará de un nuevo permiso penitenciario el 31 de diciembre y volverá a prisión tras pasar la Nochevieja con su familia.

De acuerdo con las explicaciones del ministro Michavila, las limitaciones para acogerse al tercer grado penitenciario no se extenderán a casos como el del expresidente de Banesto, Mario Conde, condenado por apropiación indebida en la entidad financiera, ya que se trata de fondos privados. Michavila respondió con evasivas cuando un periodista le puntualizó que el caso de Banesto tuvo una conexión pública, ya que el Fondo de Garantía de Depósitos ha compensado parcialmente a los afectados.

EMBARGO DE BIENES

Según la normativa vigente, el acceso al tercer grado se basa en una serie de requisitos vinculados en buena medida al buen comportamiento del recluso durante su encierro. La sentencia por sustracción de fondos, sean públicos o privados, incluye el embargo de los bienes del condenado y la intervención de sus cuentas. Pero a día de hoy no se condiciona el tercer grado a la devolución del botín.