El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha registrado la demanda contra España presentada por el expresidente catalán Carles Puigdemont, lo que no implica que esta haya sido admitida a trámite, dado que este proceso puede durar entre dos y cinco años.

Así lo confirmó una de las portavoces del servicio de comunicación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Julia Gronnevet, quien subrayó que "estamos aún a tres pasos del proceso de evaluación de la admisibilidad".

La abogada de Puigdemont, Rachel Lindon, presentó el 1 de marzo una demanda ante el comité, el órgano que supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados parte.

La demanda alega que España "ha violado sus obligaciones" como Estado parte de la convención "por haber impuesto restricciones desproporcionadas e injustificadas al ejercicio a los derechos políticos" de Puigdemont.

Esta demanda fue registrada el lunes 26 de marzo, pero esto no implica que la queja haya sido admitida a trámite, dado que antes deben darse dos pasos más.

La secretaría del comité ha informado a España del registro de la queja, y ahora el país tiene seis meses para contestar.

Una vez que España haya respondido a la demanda, el comité transmitirá las alegaciones a la abogada de Puigdemont y ambos, el demandante (el expresidente catalán) y el demandado (España), podrán hacer comentarios al respecto.

Una vez que todas las partes hayan concluido con sus observaciones, proceso que puede durar meses, el comité -formado por expertos independientes en derechos humanos- se reunirá a evaluar la posible admisión de la demanda.

No obstante, el estudio no es automático, dado que el comité tiene otros casos que analizar, por lo que "el proceso puede demorarse entre dos y cinco años", explicó a Efe Gronnevet.

Una vez el comité haya tomado una decisión sobre la admisión o no de la queja, se anunciará si el caso se abandona o si se prosigue con el estudio del contenido de la demanda.

En algunos casos, el comité decide estudiar al mismo tiempo la admisión formal de la demanda y "los méritos", es decir, la sustancia de la queja, y si se han violado o no los derechos del demandante.

En algunos casos extremos, el comité puede pedir al Estado parte que adopte "medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la supuesta víctima", como la ejecución o la deportación, aunque esta petición no tiene relación con la conclusión surgida de la evaluación de fondo.

Si al término de todo el procedimiento un Estado es encontrado culpable, el comité le pide que ponga remedio a la violación.

No obstante, la decisión no es vinculante y el Estado puede elegir cumplir o no.

Además de verificar periódicamente que los Estados cumplen con la citada Convención, el Comité de Derechos Humanos es competente para examinar quejas individuales contra ellos, siempre que el Estado denunciado haya ratificado el primer protocolo adicional a la Convención, lo que España hizo en 1985.

Las quejas deben estar directamente relacionadas con la violación por parte del Estado de los derechos y libertades protegidos por la convención.

Carles Puigdemont está actualmente encarcelado en Alemania a la espera de que la Justicia de ese país se pronuncie sobre su extradición a España, donde es reclamado por los delitos de rebelión y malversación de fondos públicos por su implicación en el proceso independentista en Cataluña.